Cuando la
Cámara de Comercio manifieste que no procede la
inscripción de la empresa por alguna de las
causales determinadas por las
normas vigentes, usted puede solicitar la
devolución de los valores pagados por concepto de
impuesto de registro.
Igualmente, procederá la
devolución cuando se presente
desistimiento del trámite,
pagos en exceso o pagos que no
aplican.
El
procedimiento para solicitar la
devolución es el siguiente:
1. El representante legal o su apoderado deberá acercarse a cualquiera de los
‘Puntos Empresario’ de la Cámara de Comercio de Barranquilla con la comunicación recibida, dentro de los siguientes
términos:
- En caso que el documento no se registre por no ser registrable, dentro de los cinco días hábiles siguientes al rechazo del registro.
- En el desistimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del desistimiento.
- En los pagos en exceso y pago de lo no debido, dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud de registro.
Pasados los
plazos antes mencionados, la solicitud de devolución de dinero debe ser
radicada en la oficina de la
Unidad de Rentas de la Gobernación del Atlántico (paso 3).
2. La Cámara de Comercio realizará la devolución de su dinero inmediatamente en uno de los módulos de caja si la cuantía total es inferior a $1.200.000. Si el monto es superior, la devolución se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, previas las verificaciones a las que haya lugar.
Para ello deberá anexar:
- Copia del RUT
- Constancia de no inscripción del documento expedida por la Cámara de Comercio de Barranquilla a través de la VUE
- Copia del recibo de pago oficial de impuesto de registro emitida por la VUE
- Certificación de la entidad bancaria, cuando la devolución se realice a una cuenta de ahorros o corriente.
3. En el caso en que la solicitud deba ser realizada ante la Gobernación del Atlántico, tenga en cuenta lo siguiente:
- Pedir el formato Solicitud de Devolución de Impuesto en las oficinas de la Unidad de Rentas Departamentales.
- El representante legal o a quien éste designe, debe diligenciar el formato anexando:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del reclamante (para persona natural) o RUT(para persona jurídica)
- Copia del recibo de pago oficial de impuesto de registro emitida por la VUE
- Comunicación escrita firmada por el representante legal justificando la devolución
- Constancia de no inscripción del documento expedida por la Cámara de Comercio de Barranquilla a través de la VUE.
- Certificación de la entidad bancaria, cuando la devolución se realice a una cuenta de ahorros o corriente.
- Cuando se autoriza el pago a un tercero, autorización por escrito con reconocimiento en notaría.
La solicitud y los documentos deben ser radicados de forma
presencial en la Gobernación del Atlántico (Calle 40 Cra. 45 y 46).
El
horario de atención para radicar las solicitudes de devolución es de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 1 a 5 p.m.
A partir de la fecha de
recibido a satisfacción, el Departamento cuenta con
treinta días hábiles para la devolución de su dinero.
Importante: con la constancia de
no inscripción que entrega la Cámara de Comercio de Barranquilla a través de la VUE, se entrega también la
copia del
recibo de
pago del impuesto de registro al usuario, por lo cual usted no tiene que solicitarla en un trámite adicional.