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(raiz)

Comunicación apertura de establecimiento

Es un requisito definido por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que consiste en reportar la información básica de la actividad económica que desarrollará la empresa, la cual es tomada como referencia por la Policía Nacional para las visitas de control posterior.
 
Si su empresa o establecimiento se crea a través de la VUE, la información reportada en el registro mercantil se comunica directamente a la Policía Nacional sin que el empresario deba hacer trámite alguno.
La Policía Nacional puede consultar directamente el Registro Único Empresarial y Social (RUES) que manejan las Cámaras de Comercio, gracias a un convenio suscrito con Confecámaras.  
 
Esta posibilidad de consultar directamente en los registros equivale para todos los efectos a realizar la comunicación de apertura de establecimiento.
En el certificado de matrícula mercantil generado por la Cámara de Comercio se encuentran listados los trámites efectuados al momento de creación de empresa en el Portal VUE, a saber: 
 
  • Inscripción en el RUT (si fue solicitado).
  • Asignación del NIT.
  • Matrícula en el registro mercantil.
  • Registro de Información Tributaria (RIT) o el que haga sus veces.
  • Comunicación de apertura de establecimiento a la Policía Nacional.
 
Usted puede mostrar este certificado en caso de ser requerido por alguna autoridad de inspección, vigilancia y control.
Para más información sobre la comunicación de apertura de establecimiento, por favor comuníquese a través de cualquiera de las alternativas de Canales de Atención al Empresario de la VUE.
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