La inscripción se realiza a través de los medios electrónicos de la DIAN, bien sea que tenga o no inscripción en el RUT.
1. Personas naturales y jurídicas inscritas en el RUT:
La inscripción al SIMPLE solo se puede hacer del 1° al 31 de enero del año gravable en el cual toma la decisión de acogerse.
Esta inscripción la debe hacer
solamente a través de los medios electrónicos de la DIAN, es decir, de manera virtual.
Para ello se debe ingresar al portal de la entidad utilizando el usuario habilitado (NIT sin dígito de verificación) y la clave asignada. Una vez ingrese, siga estos pasos:
1. En la página de inicio, seleccione el ícono que le indica el proceso para inscribirse en el Régimen SIMPLE.
2. Responda las preguntas de verificación y una vez aprobada su inscripción, valídela con la firma electrónica.
Cumplido este proceso, de manera
automática en el RUT del contribuyente se elimina la obligación
05-Impuesto de renta y complementarios - régimen ordinario, y se genera la obligación
47-Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.
Los contribuyentes tienen plazo hasta el 31 de enero de cada año para realizar la inscripción. Independiente de la fecha en la cual se realice, esta surte efectos desde el 1° de enero del mismo año gravable.
Para más información, consulte el paso a paso en el micrositio del
SIMPLE de la DIAN.
2. Personas naturales que aún no están inscritas en el RUT:
Quienes se van a inscribir en el RUT por primera vez pueden acogerse al SIMPLE en cualquier momento, pero obligatoriamente lo deben hacer en el momento de inscribirse.
Para mas información, consulte el siguiente
video de ayuda acerca de la inscripción virtual en el RUT de la DIAN.
3. Personas jurídicas que aún no están inscritas en el RUT:
Al momento de constituir la sociedad y diligenciar el Pre-RUT, puede acogerse al SIMPLE, cualquiera que sea la fecha de constitución dentro del respectivo año gravable.
Para más información, consulte el siguiente
video de ayuda acerca de la inscripción virtual en el RUT de la DIAN.