El impuesto se
causa en el momento de solicitar la
inscripción de documentos en el registro.
Sin embargo, la
obligación se
origina a partir de la
fecha en que se
crea la persona jurídica S.A.S., la cual
consta en su documento de
constitución.
Para no generar intereses de mora, la norma establece los siguientes plazos para pagar el impuesto de registro:
- Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país.
- Dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.
Importante: si usted
no realiza el pago del impuesto de registro en los anteriores
términos, se causarán
intereses moratorios sobre esta obligación, calculados con base en la tasa diaria vigente.
Cuando éste sea el caso,
no es necesario cambiar el documento de constitución, sino realizar el
pago del impuesto y los
intereses causados para cumplir con el requisito.
Recuerde: en la Ventanilla Única Empresarial
(VUE), si usted utiliza el modelo de
minuta sugerida para la constitución de su empresa, el sistema
liquida y recauda de forma automática el impuesto de registro.
Por otro lado, si usted adjunta el
PDF de la minuta, la
VUE le permite
liquidar y pagar tanto el impuesto de registro como los
intereses por
extemporaneidad en la misma transacción, si a ello hubiere lugar.