Este
proceso opera de acuerdo con las normas
legales y reglamentarias que regulan el impuesto de
registro, específicamente el
artículo 233 de Ley 223 de 1995, el cual establece que “Cuando el acto, contrato o negocio jurídico
no se registre en razón a que
no es objeto de registro de conformidad con las disposiciones legales, procederá la
devolución del valor pagado.
Dicha devolución será realizada por la entidad recaudadora y podrá descontarse en la declaración de los responsables con cargo a los recaudos posteriores hasta el cubrimiento total de su monto”.
Por consiguiente, si al momento de la
solicitud de
devolución de dinero, la liquidación y recaudo están a cargo de la Cámara de Comercio, será esta la competente para devolver el impuesto de registro. Ahora bien, si la liquidación y recaudo han sido asumidos por el Departamento del
Magdalena, la solicitud de
devolución debe realizarse ante éste, según lo consagrado en el
artículo 15 inciso 8 del Decreto 0650 de 1.996.
Procedimiento para la devolución del impuesto de registro en la Cámara de Comercio.
Cuando el contrato
no se registre, en razón a que
no es objeto de
registro de conformidad con las disposiciones legales, o por el
desistimiento voluntario de las partes, cuando este sea
permitido por la ley y no se haya efectuado el registro,
procederá la devolución del valor pagado.
Igualmente, procederá la devolución cuando se presenten
pagos en
exceso o pagos de lo
no debido.
Para la
devolución del dinero por concepto de impuesto de registro ante la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, se deberán presentar los siguientes
documentos:
- Formato para la devolución y/o compensación de dineros debidamente diligenciado por el titular.(*)
- Acto administrativo (carta de devolución de plano, acto de desistimiento o resolución).(*)
- Recibo de caja de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena emitido por la VUE.
- Certificación bancaria de la cuenta de destino para la transferencia electrónica.
- Fotocopia del documento de identidad de quien firma la petición.
- Poder a un abogado, si quien solicita la devolución es apoderado.
(*) A estos documentos puede acceder
directamente en la Cámara de Comercio.
La solicitud se podrá
radicar en cualquiera de las
oficinas de la Cámara de Comercio, en las siguientes
ubicaciones:
No. |
UBICACIÓN |
1 |
Calle 24 No. 2 - 66 - Santa Marta, Magdalena. |
2 |
Calle 8 A No. 10B - 21 – Local 1 – Plaza Centenario - Ciénaga, Magdalena. |
3 |
Calle 6 No. 8 - 57- Fundación, Magdalena. |
4 |
Carrera 14 No. 8 - 96 – Local 2, Plato, Magdalena. |
5 |
Calle 4 No. 7 - 53 – Local 1, El Banco, Magdalena. |
Nota: el horario de atención en todas las sedes es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.
También puede remitirse la solicitud al correo electrónico:
pqr@ccsm.org.co
El
término de eficiencia operativa establecido por la entidad para la
devolución del dinero es de cinco (5) días hábiles.
Los
sábados no son considerados días hábiles para el conteo de los términos del trámite.
En todo caso, el
término máximo será el legal permitido, conforme a las normas legales y reglamentarias.