Estado Único de Cuenta del Sistema de la Protección Social
Entidad responsable: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP
Última actualización: 22 de julio de 2024
Descripción
Consultar el estado del aportante frente al Sistema de la Protección Social - SPS, validar la información de los aportes realizados en los últimos cuatro meses y conocer el estado del aportante o ciudadano frente a la UGPP.
Servicio en línea.
Obtención inmediata.
No.
Oficina virtual UGPP.
En cualquier momento.
No.
¿Qué necesito para acceder a los servicios?
El Estado Único de Cuenta es un extracto informativo que permite consultar el estado del aportante frente al Sistema de la Protección Social - SPS.
Conformación del Sistema de la Protección Social - SPS
- Identificar con facilidad las administradoras del Sistema de Seguridad Social a las cuales se encuentra afiliado.
- Validar los aportes que se han realizado a través de PILA como independiente o por su empleador.
- Identificar si su empleador se encuentra en algún proceso dentro de la UGPP por aportes no realizados o realizados de forma incorrecta por usted.
- Identificar si se encuentra en algún proceso de cobro o fiscalización dentro de la UGPP.
- Ingrese a la Oficina Virtual de la UGPP y seleccione el botón Registro.
- Marque la casilla del código captcha No soy un robot y haga clic sobre Continuar.
- Lea y acepte los términos y condiciones del servicio.
- Seleccione Continuar.
- Diligencie los datos del formulario. Recuerde que todos los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios.
Tenga en cuenta que el tipo de usuario a registrar se determina en el campo Tipo de documento.
- Seleccione la opción tipo de persona: Ciudadano, en validación de documento.
- De clic en Validación.
- Diligencie las preguntas de seguridad.
- Seleccione Aceptar para continuar con el registro.
- Para finalizar, de clic en Aceptar y continuar en la parte superior derecha.
- Ingrese al correo electrónico que registró en la Oficina Virtual.
- Busque el correo con asunto: La Unidad de Pensiones y Parafiscales UGPP: activación de cuenta.
- De clic en “Activar cuenta”.
- Ingrese a la Oficina Virtual de la UGPP y seleccione el menú servicios.
- Seleccione el submenú Estado Único de Cuenta.
- Ingrese tipo y número de documento y de clic en Obtener Certificado.
- Se mostrará un mensaje que informa que el certificado del Estado Único de Cuenta fue enviado al correo electrónico registrado.
- De clic en Aceptar y descargue de su correo electrónico el archivo en formato pdf.
El Estado Único de Cuenta es un extracto informativo que permite consultar el estado del aportante frente al Sistema de la Protección Social - SPS.
Conformación del Sistema de la Protección Social - SPS
- Identificar con facilidad las administradoras del sistema de Seguridad Social a las cuales se encuentra afiliado.
- Validar los aportes que se han realizado a través de PILA como independiente o por su empleador.
- Identificar si su empleador se encuentra en algún proceso dentro de la UGPP por aportes no realizados o realizados de forma incorrecta por usted.
- Identificar si se encuentra en algún proceso de cobro o fiscalización dentro de la UGPP.
- Ingrese a la Oficina Virtual de la UGPP y seleccione el botón Registro.
- Marque la casilla del código captcha No soy un robot y haga clic sobre Continuar.
- Lea y acepte los términos y condiciones del servicio.
- Seleccione Continuar.
- Diligencie los datos del formulario. Recuerde que todos los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios.
Tenga en cuenta que el tipo de usuario a registrar se determina en el campo Tipo de documento.
- Seleccione la opción tipo de persona: Ciudadano, en validación de documento.
- De clic en Validación.
- Diligencie las preguntas de seguridad.
- Seleccione Aceptar para continuar con el registro.
- Para finalizar, de clic en Aceptar y continuar en la parte superior derecha.
- Ingrese al correo electrónico que registró en la Oficina Virtual.
- Busque el correo con asunto: La Unidad de Pensiones y Parafiscales UGPP: activación de cuenta.
- De clic en “Activar cuenta”.
- Ingrese a la Oficina Virtual de la UGPP y seleccione el menú servicios
- Seleccione el submenú Estado Único de Cuenta.
- Ingrese tipo y número de documento y de clic en Obtener Certificado.
- Se mostrará un mensaje que informa que el certificado del Estado Único de Cuenta fue enviado al correo electrónico registrado.
- De clic en Aceptar y descargue de su correo electrónico el archivo en formato pdf.
Resultado que se obtiene
Envío al correo registrado del documento electrónico con la historia de los últimos 4 meses de aportes al Sistema de la Protección Social - SPS y las consultas complementarias.
¿Dónde puede contactar a un asesor de servicio?
Línea fija en Bogotá: (601) 492 6090
Línea gratuita nacional: 01800 423 423
WhatsApp: (+57) 312 594 1349
Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Canales virtuales
Videollamada: horario de atención lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Radicación PQRSD: 24 horas.
Oficina virtual: 24 horas.
Modifica el régimen del Subsidio Familiar y dicta otras disposiciones.
Ley 31 de 1984Modifica la Ley 21 de 1982, para reconocerles la representación auténtica a los beneficiarios del subsidio familiar en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación y se dictan otras disposiciones.
Ley 100 de 1993Crea el sistema de seguridad social integral y dicta otras disposiciones.
Ley 789 de 2002Dicta las normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y modifica algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
Ley 1562 de 2012Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y dicta otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Ley 1607 de 2012Expide las normas en materia tributaria y dicta otras disposiciones. Art. 25. exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y salud, por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Ley 1819 de 2016Adopta la reforma tributaria estructural, fortalece los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y dicta otras disposiciones. Art. 65. exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y salud, por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Decreto 2663 de 1950Código Sustantivo de Trabajo.
Decreto 806 de 1998Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.
Decreto 1703 de 2002Adopta medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Decreto 3667 de 2004Reglamenta algunas disposiciones de la Ley 21 de 1982, la Ley 89 de 1988 y la Ley 100 de 1993, dicta disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral.
Decreto 187 de 2005Modifica el decreto 3667 de 2004 y dicta otras disposiciones. Mediante el cual se dispondrá del modelo de formulario único integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
Decreto 1465 de 2005Reglamenta los artículos 9º de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 89 de 1988, 287 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, 15 de la Ley 797 de 2003 y 10 de la Ley 828 de 2003. Las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, deberán permitir a los aportantes el pago de sus aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, por medio electrónico, la cual será adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.
Decreto 2233 de 2005Modifica el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1465 de 2005, el cual quedará así: "Para tal efecto, deben disponer a más tardar el 30 de junio de 2005 de los medios necesarios para realizar, durante el primer mes de operación, las pruebas que permitan recibir la información relacionada con sus aportantes y/o afiliados, así como lo relacionado con los pagos efectuados, los registros que habiliten el mecanismo, y los requerimientos de interconexión que se describen en el presente decreto y que garanticen a partir de dicho plazo la operación plena del mecanismo".
Decreto 1931 de 2006Establece las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modifica parcialmente el Decreto 1465 de 2005.
Decreto 3033 de 2013Reglamenta los artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012 y dicta otras disposiciones, entre ellas, se precisan algunas definiciones como: Inexactitud, mora y omisión.
Decreto 1068 de 2015Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Incluye lo establecido por el Decreto 3033 de 2013.
Decreto 1072 de 2015Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Decreto 780 de 2016Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud.
Decreto 1833 de 2016Compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Resolución 2388 de 2016Unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Resolución 5858 de 2016Modifica la Resolución 2388 de 2016 en relación con el plazo para su implementación y sus anexos técnicos.
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