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Entidad responsable: Dirección Nacional de Derechos de Autor

Última actualización: 14 de agosto de 2024

Descripción

Proteger las obras por derecho de autor que incluyen libros, música, pinturas, esculturas, películas, programas informáticos, compilaciones, fotografías, ilustraciones, los mapas y  dibujos, con el fin de fortalecer la protección de los titulares y sus derechos relacionados.
 

Tipo de consulta
Servicio en línea.
¿Cuánto tarda el trámite?
Una vez radicada su solicitud, en un término de 15 días hábiles la Dirección Nacional de Derecho de Autor responderá a su solicitud.
¿Tiene costo?
No.
¿Cuándo puedo realizarlo?
En cualquier momento.
¿Es obligatorio?
No, es facultativo.

 

¿Qué necesito saber para acceder a este trámite?

 

La Propiedad intelectual es una disciplina jurídica que protege las creaciones intelectuales, como invenciones, signos distintivos, diseños industriales, obras literarias y artísticas y variedades vegetales. 

La Propiedad Intelectual comprende: 

  • El derecho de autor y los derechos conexos.
  • La propiedad industrial que comprende la protección de los Signos Distintivos (como las marcas, los nombres y enseñas comerciales, entre otros) y las Nuevas Creaciones (como las patentes y los diseños industriales).
  • Las variedades vegetales, que reconoce el derecho exclusivo de explotación a quien la desarrolla. 

El derecho de autor se encarga de proteger el vínculo entre el autor y su obra. Para esto, la normativa autoral vigente, Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993, reconoce unos derechos de carácter moral y otros de carácter patrimonial. Estos derechos nacen para el autor y se reconocen desde el momento de la creación de la obra.

Los derechos conexos se reconocen a favor de quienes contribuyen a la difusión de la obra, por ejemplo, el actor que interpreta una obra teatral, el cantante que interpreta una obra musical, el productor fonográfico que fijan los sonidos por primera vez y los organismos de radiodifusión que incorporan a sus emisiones prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos. Mientras que a los artistas, intérpretes ejecutantes tienen derechos morales y patrimoniales sobre sus interpretaciones, a los dos últimos solo se les reconocen derechos patrimoniales. Estos derechos nacen y se amparan desde el momento en que se hace la interpretación, se hace la fijación de sonidos o se realiza la emisión.

De acuerdo con la Decisión 351 de 1993 establece que el registro declara los derechos y no los crea, sin embargo, la inscripción en el registro presume ciertos los hechos y actos que consten en este.

A su vez, el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 181 de la Ley 1955 de 2019, ordena que “(…) Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.”

Un conjunto de derechos que conceden la protección a los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Estos derechos les otorgan la capacidad de autorizar o prohibir la comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión. Es decir, estos derechos permiten a los titulares controlar la explotación de sus interpretaciones, fonogramas y emisiones.

 

La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer,  e incluye, entre otras, las siguientes:

  1. Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales.
  1. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza.
  1. Las composiciones musicales con letra o sin ella.
  1. Las obras dramáticas y dramático-musicales.
  1. Las obras coreográficas y las pantomimas.
  1. Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento.
  1. Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.
  1. Las obras de arquitectura.
  1. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  1. Las obras de arte aplicado.
  1. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.
  1. Los programas de ordenador.
  1. Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.

La anterior enumeración es de carácter ejemplificativo, no taxativo. Esto significa que pueden existir otras obras protegidas, a pesar de no estar mencionadas en la ley, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ser obras, según su definición.

Brindarle a los titulares del derecho autor y derechos conexos, un medio de prueba y de publicidad a sus derechos; así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.

Adicionalmente, el Registro cuenta con la presunción legal de veracidad, con lo cual la información y hechos allí consignados se presumen ciertos hasta que se demuestre lo contrario.

Ingrese a “Registro en línea”, regístrese, con su usuario y contraseña ingrese y presente su solicitud de registro de obra, fonograma, acto o contrato. Requiere conexión a internet y puede presentar sus solicitudes las 24 horas, los 7 días de la semana. La plataforma está habilitada solo para ciudadanos colombianos. Los ciudadanos extranjeros podrán presentar sus solicitudes en línea a través de un colombiano, adjuntando la autorización o poder para hacer el trámite.

Resultado que se obtiene

Certificado de Registro de Derecho de Autor expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

 

¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

Dirección Nacional de Derecho de Autor
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17
Línea de atención gratuita al ciudadano y de anticorrupción: (+57) 01 8000 127878 - (+57) 601 786 8220
Sitio Web: www.derechodeautor.gov.co
Correo electrónico:info@derechodeautor.gov.co
Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

 

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