Registro de Obras, Fonogramas, Actos y Contratos
Entidad responsable: Dirección Nacional de Derechos de Autor
Última actualización: 14 de agosto de 2024
Descripción
Proteger las obras por derecho de autor que incluyen libros, música, pinturas, esculturas, películas, programas informáticos, compilaciones, fotografías, ilustraciones, los mapas y dibujos, con el fin de fortalecer la protección de los titulares y sus derechos relacionados.
Servicio en línea.
Una vez radicada su solicitud, en un término de 15 días hábiles la Dirección Nacional de Derecho de Autor responderá a su solicitud.
No.
En cualquier momento.
No, es facultativo.
¿Qué necesito saber para acceder a este trámite?
La Propiedad intelectual es una disciplina jurídica que protege las creaciones intelectuales, como invenciones, signos distintivos, diseños industriales, obras literarias y artísticas y variedades vegetales.
La Propiedad Intelectual comprende:
- El derecho de autor y los derechos conexos.
- La propiedad industrial que comprende la protección de los Signos Distintivos (como las marcas, los nombres y enseñas comerciales, entre otros) y las Nuevas Creaciones (como las patentes y los diseños industriales).
- Las variedades vegetales, que reconoce el derecho exclusivo de explotación a quien la desarrolla.
El derecho de autor se encarga de proteger el vínculo entre el autor y su obra. Para esto, la normativa autoral vigente, Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993, reconoce unos derechos de carácter moral y otros de carácter patrimonial. Estos derechos nacen para el autor y se reconocen desde el momento de la creación de la obra.
Los derechos conexos se reconocen a favor de quienes contribuyen a la difusión de la obra, por ejemplo, el actor que interpreta una obra teatral, el cantante que interpreta una obra musical, el productor fonográfico que fijan los sonidos por primera vez y los organismos de radiodifusión que incorporan a sus emisiones prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos. Mientras que a los artistas, intérpretes ejecutantes tienen derechos morales y patrimoniales sobre sus interpretaciones, a los dos últimos solo se les reconocen derechos patrimoniales. Estos derechos nacen y se amparan desde el momento en que se hace la interpretación, se hace la fijación de sonidos o se realiza la emisión.De acuerdo con la Decisión 351 de 1993 establece que el registro declara los derechos y no los crea, sin embargo, la inscripción en el registro presume ciertos los hechos y actos que consten en este.
A su vez, el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 181 de la Ley 1955 de 2019, ordena que “(…) Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.”
Un conjunto de derechos que conceden la protección a los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Estos derechos les otorgan la capacidad de autorizar o prohibir la comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones, ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión. Es decir, estos derechos permiten a los titulares controlar la explotación de sus interpretaciones, fonogramas y emisiones.
La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, e incluye, entre otras, las siguientes:
- Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales.
- Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales con letra o sin ella.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales.
- Las obras coreográficas y las pantomimas.
- Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento.
- Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.
- Las obras de arquitectura.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Las obras de arte aplicado.
- Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.
- Los programas de ordenador.
- Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.
La anterior enumeración es de carácter ejemplificativo, no taxativo. Esto significa que pueden existir otras obras protegidas, a pesar de no estar mencionadas en la ley, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ser obras, según su definición.
Brindarle a los titulares del derecho autor y derechos conexos, un medio de prueba y de publicidad a sus derechos; así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.
Adicionalmente, el Registro cuenta con la presunción legal de veracidad, con lo cual la información y hechos allí consignados se presumen ciertos hasta que se demuestre lo contrario.
Ingrese a “Registro en línea”, regístrese, con su usuario y contraseña ingrese y presente su solicitud de registro de obra, fonograma, acto o contrato. Requiere conexión a internet y puede presentar sus solicitudes las 24 horas, los 7 días de la semana. La plataforma está habilitada solo para ciudadanos colombianos. Los ciudadanos extranjeros podrán presentar sus solicitudes en línea a través de un colombiano, adjuntando la autorización o poder para hacer el trámite.
Resultado que se obtiene
Certificado de Registro de Derecho de Autor expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Dirección Nacional de Derecho de Autor
Calle 28 No. 13A-15 Piso 17
Línea de atención gratuita al ciudadano y de anticorrupción: (+57) 01 8000 127878 - (+57) 601 786 8220
Sitio Web: www.derechodeautor.gov.co
Correo electrónico:info@derechodeautor.gov.co
Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
Constitución Política de Colombia
Artículo 61: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
Decisión Andina 351 de 1993
Por el cual se adopta el régimen común sobre derechos de autor y conexos.
Código Civil, Artículo 671
Comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles.
Ley 23 de 1982
Por la cual se reglamenta los derechos de autor.
Ley 44 de 1993
Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944.
Ley 232 de 1995
Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.
Ley 1403 de 2010
Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales o “Ley Fanny Mikey”.
Ley 1493 de 2011
Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.”
Ley 1801 de 2016
Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".
Ley 1835 de 2017
Por la cual se modifica el artículo 98 de la Ley 23 de 1982 “Sobre derechos de autor”, se establece una remuneración por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas o “Ley Pepe Sánchez”.
Ley 1834 de 2017
Por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja.
Decreto 1474 de 2002
Por el cual se promulga el "Tratado de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Derechos de Autor (WCT)", adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Ley 1915 de 2018
Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos.
Decreto 1360 de 1989
Por el cual se reglamenta la inscripción de soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor.
Decreto 460 de 1995
Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal.
Decreto 162 de 1996
Por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
Decreto 1070 de 2008
Por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993.
Decreto 1879 de 2008
Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
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