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Entidad responsable: Organización Sayco & Acinpro (OSA)

Última actualización: 22 de octubre 2024

Descripción

La Organización Sayco y Acinpro - OSA recauda, en nombre de Sayco y Acinpro, las sumas de dinero generadas por la autorización para la comunicación pública de música, así como por el almacenamiento digital o la fijación de las obras correspondientes al repertorio de los autores y compositores que representan.

Tipo de consulta

Servicio en línea.

¿Cuánto tarda el proceso?

Una vez radicado, tendrá plazo no mayor a 15 días hábiles.

¿Tiene costo?

Sí.

¿A dónde ir?

OSA Virtual

¿Cuándo puedo realizarlo?

En cualquier momento.

¿Es obligatorio?

Sí. Todos los establecimientos que atiendan público y utilicen música comercial, videos o fonogramas en sus instalaciones.

 

¿Qué necesito saber para acceder a este trámite?

Todos los establecimientos que comuniquen obras musicales al público a través de cualquier medio, incluyendo: alojamientos, clubes, centros comerciales, tiendas, supermercados, cafeterías, restaurantes, discotecas, bares, cines, casinos, centros médicos, clínicas, consultorios, centros de estética, entidades financieras, aeropuertos y terminales de transporte, están sujetos a esta regulación.

Las únicas excepciones sobre la comunicación pública de la música en establecimientos abiertos al público están contempladas en los artículos 44 y 164 de la Ley 23 de 1982. El primero se refiere al uso en domicilios privados, casas o habitaciones, y el segundo a instituciones educativas con fines estrictamente pedagógicos.

  • Sayco: Sociedad de autores y compositores de Colombia.
  • Acinpro: Asociación colombiana de intérpretes productores fonográficos.
  • Promúsica: Asociación para la protección de los derechos intelectuales sobre fonogramas y videogramas musicales.
  • Acodem: Asociación Colombiana de Editoras de Música.

Las tarifas se establecen considerando la importancia de la música para el desarrollo del objeto social del establecimiento, la capacidad locativa, el estrato socioeconómico y otros factores relevantes, con el fin de asignar un valor equitativo a cada establecimiento. Estas tarifas están actualizadas según el Régimen Tarifario, y debidamente registradas ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Esto se sustenta en la facultad exclusiva de los titulares del Derecho de Autor para autorizar o permitir la comunicación pública de sus obras, conforme a los artículos 3 y 12 de la Ley 23 de 1982, y los artículos 158 y 159 de la misma ley.

Los parámetros a considerar son:

 

  • Ubicación: se refiere a la localización del negocio. En las ciudades capitales, se toman como referencia las divisiones locales; en los municipios, solo se indica su ubicación general.
  • Categoría: representa la necesidad o importancia del uso de la obra musical, según el objeto o actividad del establecimiento.
  • Valor base liquidación: valor resultante de aplicar la categoría y ubicación del negocio.
  • Capacidad: tamaño del establecimiento, por su capacidad de ingreso de clientes; esto puede medirse a partir del aforo o número de personas, metros cuadrados construidos para la atención del público, números de locales comerciales y número de habitaciones, dependiendo del objeto social y la actividad del negocio.
  • Estrato o nivel socioeconómico: toma en cuenta las diferentes características de los negocios. Se utiliza como porcentaje diferenciador de acuerdo al estrato en que se encuentre ubicado.

La Organización de Sayco y Acinpro ha creado un simulador de tarifas que calcula el posible valor que debe pagar un establecimiento por el uso de la música comercial.

Para realizar la inscripción virtual en la Organización Sayco y Acinpro, siga estos pasos:

  1. Ingrese a la página web https://www.osa.org.co/.
  1. En el menú superior, seleccione la opción ‘OSA Virtual’, luego elija ‘Registre su establecimiento’.
  1. Si es un usuario nuevo, elija la opción 'SOY USUARIO NUEVO', ingrese los datos solicitados y recibirá un mensaje de aceptación en su correo electrónico, que incluirá su usuario y contraseña.
  1. Si ya tiene una cuenta, seleccione 'YA ESTOY REGISTRADO', ingrese con su usuario y contraseña, y continúe con el registro de su establecimiento comercial siguiendo los pasos indicados.
  1. Descargue el formato “Autodeclaración”, que se encuentra ubicado en la parte superior del formulario digital. Complételo con letra legible y adjúntelo en el enlace correspondiente.
  1. Diligencie el formulario digital.
  1. Adjunte, en el campo destinado para este fin, la Cámara de Comercio del establecimiento y una copia de la cédula de ciudadanía del representante legal todo en formato PDF.

Una vez completado el registro, recibirá una respuesta en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Su trámite quedará en estado “Pendiente por revisión”.

Si desea realizar el trámite de manera presencial, presente todos los documentos del negocio y podrá registrar su establecimiento directamente en las oficinas de la OSA.

La liquidación o autorización de la OSA para comunicar música en su establecimiento puede pagarse a través de la página web utilizando el botón de PSE, escaneando el código QR, o en alguna de las entidades bancarias autorizadas.

De conformidad con el artículo 158 de la Ley 23 de 1982, son usuarios de la música los propietarios de establecimientos que en forma permanente u ocasional comuniquen públicamente la música para sus clientes, en forma directa o indirecta.

La televisión, al igual que las estaciones de radio, paga por el uso de la música en sus programas dirigidos a una audiencia específica. En cambio, un establecimiento debe pagar por la comunicación pública de esa música para el disfrute de los clientes que visitan el lugar. Esto aplica igualmente si usted transmite música en su establecimiento mediante equipos, CDs, videos musicales, dispositivos inteligentes (como tablets o smartphones), o mediante presentaciones musicales en vivo.

La comunicación pública se define como cualquier acto mediante el cual una pluralidad de personas, ya sea reunidas o no en un mismo lugar, tiene acceso a obras a través de medios que no implican la distribución de ejemplares. Ejemplos de estos medios incluyen la radio, la televisión, dispositivos inteligentes como tablets o smartphones, y servicios de streaming, entre otros. Esta acción requiere la autorización de los titulares de los derechos, quienes, según la Ley 23 de 1982, deben recibir una compensación a través del pago de derechos de autor y conexos. Estos pagos deben realizarse a través de sociedades de gestión colectiva reconocidas por la Dirección Nacional del Derecho de Autor y otras sociedades titulares de derechos.

No, de hecho, lo que se cancela es una autorización/licencia de los artistas y conexos para la comunicación pública de sus obras. De no ser utilizado, no se genera una responsabilidad con la OSA.

Los usuarios que utilicen música sin previa autorización pueden enfrentarse a sanciones y procedimientos civiles, administrativos y judiciales. Estas acciones están respaldadas por el artículo 271 del Código Penal, la Ley 1801 de 2016 (Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana, Art. 93), el Decreto 1007 de 2022, la Ley 44 de 1993, la Ley 23 de 1982, entre otras normativas.

 

 

Resultado que se obtiene

Autorización o licencia para el uso del catálogo universal de obras musicales que la OSA representa en nombre de sus autores y compositores, para el entretenimiento de las personas que visiten el establecimiento comercial.

 

¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

Ingrese al portal OSA Virtual con su usuario y contraseña, ingrese a la opción “Consultar tus establecimientos” aparecerá una lista y detalles de los establecimientos registrados, aquí podrá consultar el estado de sus trámites y registrar nuevas solicitudes.

 

Ubique las sedes y oficinas a nivel nacional en https://www.osa.org.co/contacto.


Para autoridades públicas y judiciales: notificacionesjudiciales@saycoacinpro.org.co

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