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Glosario de términos

En esta sección podrá consultar el glosario de términos del Portal VUE

Clasificación Internacional de Niza

Clasificación internacional de los productos y servicios para la consulta o registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios. 

Consulta de antecedentes marcarios

Verificación que se realiza para asegurar que la marca que se desea utilizar (u otras similares), que identifiquen iguales o semejantes productos y servicios, no ha sido previamente registrada o solicitada por otro usuario ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Marca

Es un signo distintivo cuyo propósito fundamental es servir como medio para identificar productos y servicios en el mercado y diferenciarlos de otros idénticos o similares ya existentes.

Marca nominativa

Aquella expresión, frase o palabra escrita que se utiliza para identificar el producto o servicio en sólo texto, en tipo de letra Arial 12 color negro.

Marca figurativa

Aquella que está integrada únicamente por una figura o un signo visual que se caracteriza por su configuración o forma particular.

Marca mixta

Aquellas marcas integradas por un elemento nominativo o verbal y un elemento figurativo en combinación.

Nombre comercial

Es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento mercantil.

Signo distintivo

Forma de comunicación que utiliza el empresario para darse a conocer en el mercado y que lo distingue de manera particular.

Tasa

Costo que acarrea solicitar un trámite específico ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La SIC expide anualmente una resolución en la cual fija las tasas asociadas a los trámites y servicios de propiedad industrial.

Las tasas se pagan una sola vez, al momento de presentar la solicitud.

Actividad económica Proceso en el que se genera o comercializa un producto o se brinda un servicio.
 
Cada actividad económica puede identificarse a través de un código numérico internacional, conocido como el CIIU, sigla de Clasificación Industrial Internacional Uniforme. Este número se utiliza con fines normativos y fiscales.
Actividad económica de alto impacto Actividades que por su naturaleza tienen controles más rigurosos por las entidades públicas, debido a los riesgos que generan pues derivan en mayor vigilancia en el cumplimiento de las normas que las regulan. 
 
Para el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana comprende “venta y consumo de bebidas alcohólicas” (CIIU 5630) y “servicios sexuales” (está incluida en el CIIU 9609).
Consulta de usos de suelo Solicitud que puede realizar un ciudadano para conocer cuáles son los usos y las actividades permitidas en una dirección o zona de interés.
 
Es recomendable que realice esta consulta previamente al registro de su empresa, pues si su actividad está prohibida esto puede generarle sanciones, multas e incluso cierre de su establecimiento.
Concepto de usos de suelo Es un documento por medio del cual la autoridad de Planeación Municipal informa al interesado sobre cómo regula la norma de uso de suelo (POT) el desarrollo de actividades y qué restricciones existen para algunas de ellas.
 
Si quiere obtener un concepto de uso de suelo, debe realizar el trámite ante:
 
•       Autoridad Municipal de Planeación
•       Curador urbano (en algunos municipios o distritos).
 
Nota: en Manizales, la solicitud del concepto de usos de suelo se radica ante la Cámara de Comercio, la cual redirige la solicitud a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Manizales, entidad que emite el concepto. 
 
La Cámara de Comercio no le exigirá este documento en el proceso de creación de empresa.
Predio Inmueble con límites precisos frente a las propiedades vecinas, con acceso a una o más zonas de uso público o comunal, el cual debe estar adecuadamente delimitado, identificado con folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral, e incorporado en la cartografía oficial que maneja la autoridad de Planeación Municipal.
Plan de ordenamiento territorial  (POT)  Es un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital.  La Ley 388 de 1997 lo define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. 
 
El POT se constituye en la carta de navegación para ordenar el suelo urbano y rural, con el fin de consolidar un modelo de ciudad en el largo plazo y para ello diseña una serie de instrumentos y mecanismos que contribuyen a su desarrollo.
 
De igual manera, el POT sirve para orientar y priorizar las inversiones en el territorio tanto del sector público como del sector privado, es decir, define dónde se construyen los parques, los colegios, los hospitales, dónde se ubica la vivienda, las oficinas, los comercios e industrias.
 
Del POT de una ciudad se desprenden definiciones muy importantes para la actividad empresarial, como qué tipo de actividades están prohibidas, restringidas o permitidas en un predio o dirección determinada. 
 
Este mismo instrumento recibe las siguientes denominaciones en ciudades con estos rangos de habitantes: 
 
PBOT - Plan Básico de Ordenamiento Territorial (para ciudades entre 30.000 y 100.000 habitantes) 
 
EOT - Esquema de Ordenamiento Territorial (para ciudades con menos de 30.000 habitantes)
Cámara de Comercio

Instituciones de orden legal con personería jurídica, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial, sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil (art. 78 del Código de Comercio, Ley 1727 de 2014 y Decreto 1074 de 2015).

Certificado de existencia y representación legal

Documento que acredita la inscripción del contrato social, las reformas y los nombramientos de administradores y representantes legales, en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la respectiva sociedad. 
 
Su valor es esencialmente probatorio, pues su objetivo es demostrar la existencia y representación de las personas jurídicas (artículo 117 del Código de Comercio).

Certificado de matrícula mercantil

Documento que acredita el cumplimiento de este requisito legal respecto del comerciante (persona natural o jurídica) y de sus establecimientos de comercio e informa, entre otros aspectos, el nombre y número de matrícula de los establecimientos de comercio que una persona natural o jurídica tenga registrados, siempre que se encuentren ubicados dentro del territorio que integra la jurisdicción de la Cámara de Comercio que los expide.

Consulta de homonimia

Verificación previa al registro mercantil, que consiste en confirmar que el nombre que planea usarse para la empresa/sociedad no se encuentre ya registrado, pues por ley las Cámaras de Comercio no pueden registrar nombres que ya se encuentren inscritos.

Establecimiento de comercio

Conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales (art. 515 del  Código de Comercio).

Estatutos

Son aquellas normas acordadas por los socios o el/los fundadores, que regulan el funcionamiento de una persona jurídica.

Libros de comercio

Son el conjunto de hojas en formato físico o electrónico destinadas para el registro de la información relacionada con los negocios, la operación, la administración o el desarrollo de las actividades que se realizan en la empresa o entidad. 
 
Algunos son determinados por la ley como obligatorios y otros como auxiliares (optativos), para asegurar el completo entendimiento de los primeros.

Persona natural

Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su raza, sexo, estirpe o condición.   

En términos empresariales, la persona natural es aquel individuo que al actuar en su propio nombre se ocupa de alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles

En tal caso, la totalidad de su patrimonio, que incluye el personal y el familiar, sirve como prenda de garantía por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica.

Persona jurídica

Es una organización o grupo de personas físicas a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. 

Registro mercantil

Es un instrumento de publicidad para la vida comercial, cuyo objeto es permitir al público el conocimiento de ciertos datos relevantes para el tráfico mercantil.
 
El registro mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciantes

Además, el registro mercantil le permite a los empresarios tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores, y también les hace visibles frente a potenciales clientes que consulten los registros.
 
Esta obligación incluye inscribir todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.

Registro Único Empresarial y Social (RUES)

Sistema de información que centraliza los datos de los empresarios inscritos en las cámaras de comercio del país. (https://www.rues.org.co/).

Sociedad

Contrato mediante el cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o en la actividad social.

Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S)

Es un tipo societario creado por la Ley 1258 de 2008, caracterizado por ser:

 

•     Una estructura societaria de capital, 

•     Con autonomía y tipicidad definida, 

•     Regulada por normas que permiten amplia autonomía contractual en el diseño del contrato social, y 

•     La posibilidad de que los asociados definan las pautas bajo las cuales han de gobernarse sus relaciones jurídicas.

 

Se constituye mediante:

•     Documento privado o escritura pública, 

•     Con uno o más accionistas, quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad.

 

La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. 

 

Su razón social será la denominación que definan sus accionistas, seguida de las siglas "Sociedad por Acciones Simplificada"; o de las letras S.A.S.

Acto con cuantía

Son actos, contratos o negocios jurídicos que incorporan derechos apreciables pecuniariamente en favor de los particulares, y que tienen una cuantía determinada o determinable de acuerdo a su naturaleza. 

La liquidación del impuesto de registro frente a los actos con cuantía se realiza de acuerdo con la forma establecida en la Ley 223 de 1995, el Decreto 650 de 1996 y demás normas reglamentarias.

Acto sin cuantía

Son actos, contratos o negocios jurídicos que no incorporan derechos apreciables pecuniariamente en favor de los particulares. 

La liquidación del impuesto de registro frente a los actos sin cuantía se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 223 de 1995, el Decreto 650 de 1996 y demás normas reglamentarias.

Boleta fiscal Documento escrito que expide la respectiva Gobernación para liquidar el valor a pagar por concepto de impuesto de registro y a la cual se le suele imponer el sello de pago.
Desistimiento En el trámite del registro mercantil, es la acción mediante la cual quien solicitó la creación de la empresa, manifiesta de manera formal ante la Cámara de Comercio la decisión de no continuar el trámite que inició previamente para matricularla, abandonando su pretensión inicial.
Estampilla

Gravamen cuyo pago deben realizar los usuarios del impuesto de registro, si así lo ha determinado el Departamento en que se creará la empresa.

Dado que su uso, destinación y tarifa son determinados por cada Departamento, el empresario debe verificar si en su ciudad debe cancelar algún valor por concepto de estampillas al momento de realizar el registro mercantil.

Impuesto de registro Gravamen creado por el Congreso de la República mediante la Ley 223 de 1995.  De conformidad con el artículo 226 de la ley citada, el hecho generador del impuesto al registro está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, en concordancia con  las disposiciones legales, deban registrarse en los Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio.
PSE 
(Pagos Seguros En Línea)
Sistema centralizado y estandarizado desarrollado por ACH Colombia, mediante el cual es posible realizar pagos y/o compras a través de internet, debitando los recursos en la entidad financiera donde el usuario tenga su dinero, y depositándolos en la cuenta de las empresas a quienes se realiza el pago.
Actualización del RUT Procedimiento para modificar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT).
Inscripción en el RUT

Procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas, y demás personas con obligaciones administradas por la DIAN, se incorporan en el Registro Único Tributario (RUT).

Número de Identificación Tributaria (NIT)

Número que permite la individualización de los inscritos en temas tributarios, aduaneros y de control cambiario, para gestionar el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

Es asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a todas las personas inscritas en el Registro Único Tributario (RUT).

PreRUT

Es el primer paso en la obtención del Registro Único Tributario (RUT). Consiste en diligenciar un formulario en la página web de la DIAN.

Con el PreRUT tramitado, usted puede continuar con el trámite del registro mercantil.

Formalización del RUT

Es el paso final del proceso de registro tributario en DIAN, que realiza el interesado para lograr la entrega del RUT certificado, donde consta la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la asignación del NIT.

Este paso se surte a través de las Cámaras de Comercio para quienes requieran el registro mercantil.

No responsable de IVA

Pertenecen a este régimen las personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas; así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo 437, Parágrafo 3 del Estatuto Tributario.

Responsable de IVA​

Pertenecen a este régimen las personas jurídicas que venden productos o servicios gravados con el impuesto a las ventas (IVA) y las personas naturales que realizan actividades gravadas con este impuesto y no cumplen las condiciones del artículo 437 Parágrafo 3 del Estatuto Tributario.

Registro Único Tributario (RUT)

Mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo, según lo establece el artículo 1.6.1.2.6 (17 literales) del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Usuarios registrados

Usuarios que cuentan con contraseña de acceso a los servicios en línea de la DIAN.

Año gravable Período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, respecto del cual se deben cumplir obligaciones tributarias por la ocurrencia de hechos generadores de tributos durante su vigencia. Se refiere al período respecto del cual se debe declarar y pagar un tributo.
Autoliquidación Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya sea a través de un formulario físico o por medio de aplicativos informáticos, a partir de información tomada de la fuente fidedigna o determinada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.
Autoliquidador Aplicación informática habilitada por algunos municipios que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de las Secretarías de Hacienda (o el ente territorial que haga sus veces), y/o con la que suministra el usuario.
Base gravable Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.
Calendario tributario Cronograma o listado de fechas establecidas por la autoridad tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Causación Se refiere al momento o acto en que se concreta el hecho generador que origina la obligación tributaria. 
Contribuyente Es toda persona natural o jurídica llamada a cumplir ciertas obligaciones tributarias por la realización del hecho generador establecido en la ley para la causación del tributo.
Corrección Ajuste que se hace a los valores reportados en la declaración del impuesto, del cual podrá determinarse un menor o mayor valor a pagar o no generar cambio en el pago del mismo.
Declarante Persona natural o jurídica que presenta una declaración tributaria.
Exención

Beneficio tributario establecido en la normatividad que permite exonerar a determinadas personas o actividades del pago de impuestos que regularmente estarían obligadas a declarar. 

La exención puede ser total, eximiendo del pago completo del impuesto, o parcial, en la cual solo tendría que pagar una parte del valor total de la obligación tributaria.

Extemporaneidad Declaración o pago del impuesto fuera de las fechas establecidas por la autoridad tributaria. Dicha extemporaneidad acarrea sanciones e intereses a partir de la fecha de vencimiento del pago oportuno.
Hecho generador Es el evento o suceso, expresamente definido en la ley, por el cual se origina la obligación tributaria.
Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA). Impuesto que recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en la jurisdicción del municipio de la ubicación de la empresa o alguno de sus establecimientos, directa o indirectamente por personas naturales, personas jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Impuesto Valor monetario que deben pagar los contribuyentes a fin de financiar el funcionamiento del Estado y garantizar la provisión de servicios de carácter público. Esta exigencia se hace por vía de autoridad a título definitivo y sin contraprestación.
Información exógena Conjunto de datos que en algunos municipios deben reportar las personas naturales y jurídicas que realicen o intervengan en actividades gravadas a las autoridades tributarias, con el fin de mejorar la gestión de los impuestos.
Medio magnético Herramientas informáticas que sirven para reportar la información exógena en algunos municipios, tales como bases de datos incluidas en hojas de cálculo, archivos planos o cualquier otro instrumento o aplicativo para cargar información relacionada con actividades gravadas.
Período gravable
 
Lapso sobre el cual se establece la obligación de declarar los impuestos.

Registro de información tributaria (RIT) 

El RIT es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA).

En los siguientes Departamentos / Municipios  a este mismo mecanismo se le denomina: 

Buga: RITB – Registro de Información Tributaria de Guadalajara de Buga

Magdalena: RUIT – Registro Único de Identificación Tributaria

Sogamoso: RTM – Registro Tributario Municipal

Tunja: RUM – Registro Único Municipal

Régimen Conjunto de normas o reglas que reglamentan o rigen cierta cosa.
Mutaciones

Son cualquier modificación que se genere al formulario RUES, a través del cual el comerciante reporta sus datos a las Cámaras de Comercio.  

En algunos municipios, las mutaciones se clasifican  en simples y complejas así:

Simples: modificaciones por cambio o adición de actividad, dirección y nombre del establecimiento de comercio.

Complejas: modificaciones por cambio de razón social, representante legal, revisor fiscal y propietario de establecimiento de comercio.
Unidad de Valor Tributario (UVT) Es una unidad de medida de valor, cuya función es mantener actualizados los valores indicados en las normas tributarias. El valor de la UVT tiene un equivalente en pesos, que es fijado anualmente por la autoridad tributaria nacional y con base en el cual se expresan en pesos los valores fijados en UVT en las normas tributarias.
Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) El Registro Nacional de Medidas Correctivas es una base de datos que administra la Policía Nacional, donde se centraliza la información de las medidas correctivas impuestas por autoridades de Policía, a quienes no respetan las normas definidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 
 
Dicho registro incluye: 
 
  • La identificación de la persona. 
  • El tipo de comportamiento contrario a la convivencia. 
  • El tipo de medida correctiva.
  • El estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva.
  • En qué lugar se generó la infracción.
 
Si usted como persona natural va a crear una empresa en una Cámara de Comercio, debe asegurarse que no existe una multa en dinero a su nombre, que reporte una mora igual o superior a seis meses. 
 
Si es así, debe estar al día en su deuda antes de realizar la solicitud de su trámite de constitución empresarial.
Medida correctiva Las medidas correctivas son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en la realización de comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia.
Multa

Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado y la reincidencia, según la cual varía el monto de la multa. 

Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.

Afiliación Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a través del registro en el Sistema de Afiliación Transaccional, por una única vez, y de la inscripción en una Entidad Promotora de Salud (EPS). 
Afiliado Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y que otorga el derecho a los servicios del Plan de Beneficios en Salud que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando efectúa el pago de cotizaciones, a las prestaciones económicas.
Aportante Es la persona natural o jurídica que realiza aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Beneficiarios Son las personas que pueden integrar el grupo familiar de un cotizante o cabeza de familia.
Trabajador Persona natural con vínculo laboral a una empresa, cuyos aportes se realizan en proporción a lo que indica la ley.
Entidad Promotora de Salud (EPS) Empresas del sistema de salud en Colombia, las cuales promueven la prestación de los servicios de salud de sus afiliados. 
Inscripción a la EPS Manifestación de voluntad libre y espontánea de una persona para vincularse a una Entidad Promotora de Salud (EPS) a través de la cual recibirá la cobertura en salud.
Mi Seguridad Social Portal web del Sistema de Afiliación Transaccional, por el cual el ciudadano interactúa con dicho sistema, y que le permite realizar consultas y reportes de novedades al Sistema de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales.
Movilidad Cambio de pertenencia a un régimen del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), por parte de un afiliado. El afiliado continuará inscrito en la misma EPS. 
Novedad Cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen (movilidad) o la inscripción a una EPS y las actualizaciones de los datos de los cotizantes.
Poblaciones especiales Personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad mani­fiesta, deben pertenecer al régimen subsidiado.
Régimen contributivo Régimen en salud donde se deben inscribir las personas dependientes, independientes y pensionados, los rentistas, los propietarios de las empresas, y los beneficiarios de su grupo familiar.
Régimen subsidiado Régimen en salud donde se inscriben las personas naturales más pobres y vulnerables focalizadas en los niveles I y II del Sisbén, y sin capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo.
Sistema de Afiliación Transaccional Sistema de información establecido por el Decreto 2353 de 2015, como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
 
Afiliado

Es la persona que estando obligada a cumplir determinados requisitos consagrados en la ley y a efectuar determinados aportes, forma parte del Sistema General de Pensiones y tiene derecho a la cobertura de los riesgos que comprende el mismo sistema.

Afiliado cesante

En el caso de los trabajadores dependientes, se entenderá que un afiliado dependiente se encuentra cesante durante el lapso comprendido entre la fecha de novedad de terminación del vínculo laboral, legal o reglamentario y el reporte del nuevo vínculo.

Se presume que un trabajador independiente está cesante cuando ha dejado de cotizar durante por lo menos tres meses (3) consecutivos.

Aportante

Persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes al Sistema General de Pensiones, para uno o más afiliados al mismo.

Hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del Sistema, y a los trabajadores independientes y afiliados voluntarios.

Beneficiario

Persona con derecho a recibir una pensión de sobrevivencia tras el fallecimiento de un afiliado o pensionado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Historia laboral

Es la relación de tiempos de cotización a nombre de un trabajador dependiente o independiente por el seguro de pensión (invalidez, vejez y muerte), en la que se detallan los períodos laborados por los cuales se efectuaron las cotizaciones, los empleadores que han aportado, los salarios reportados y el total de semanas cotizadas.

Pensión de invalidez

Es la prestación económica a que tiene derecho el afiliado cuya capacidad laboral es calificada con un porcentaje igual o menor al 50%, debido a un accidente común o a una enfermedad de origen no profesional.

Pensión de sobrevivientes

Es la prestación económica a que tiene derecho el grupo familiar de un afiliado o pensionado, según lo definido en la ley con ocasión del fallecimiento de este.

Pensión de vejez

Es la prestación económica a la que tiene derecho el afiliado que ha cotizado un número mínimo de semanas y ha cumplido la edad mínima establecida en la ley.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)

Régimen basado en la capitalización en cuentas individuales del ahorro proveniente de las cotizaciones para pensión y sus respectivos rendimientos financieros. Este régimen es administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFPs).

Los afiliados a dicho régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, cuyo monto depende de los aportes efectuados por los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros y, de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar, recursos que deben ser consignados en la cuenta individual de cada afiliado.

Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM)

Régimen en el cual las pensiones se determinan por una función de beneficios calculada con el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que es el salario promedio sobre el cual se cotizó en los últimos 10 años, premiando las semanas cotizadas adicionales a las requeridas.

Los afiliados a dicho régimen o sus beneficiarios pueden obtener una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida en la ley.

Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Son las sociedades administradoras del denominado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Traslado

Es la posibilidad que tiene el afiliado de cambiar de administradora o de régimen al cual está vinculado. En el caso de cambio de régimen, este lo podrá hacer una sola vez cada cinco años contados a partir de la selección inicial.

El traslado entre administradoras de fondos de pensiones se puede efectuar después de seis meses de la selección inicial.

El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten diez (10) años o menos para cumplir con la edad para tener derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima media.

Afiliado

Todo empleador que, por cumplir con los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la caja de compensación familiar, haya sido admitido por su consejo directivo o por su director administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad.

Afiliados al subsidio familiar
  • Todos los trabajadores de carácter dependiente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a una caja de compensación familiar.
  • Aquel trabajador independiente que voluntariamente decide afiliarse a una caja de compensación familiar de su Departamento.
Beneficiarios del régimen del subsidio familiar

Trabajadores de carácter permanente afiliados al régimen del subsidio familiar, con remuneración hasta de cuatro (4) veces el salario mínimo mensual legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del subsidio familiar en dinero.

Caja de compensación familiar

Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, organizada como corporación en la forma prevista en el Código Civil, que cumple funciones de seguridad social y se halla sometida al control y vigilancia del Estado.

Subsidio familiar

Prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.

Administradora de Riesgos Laborales ARL

Entidades encargadas de la afiliación y administración del Sistema General de Riesgos Laborales.

Accidente de trabajo La Ley 1562 de 2012 (Sistema General de Riesgos Laborales) artículo 3, define un accidente de trabajo como:
1) Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

2) Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

3) El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

4) El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

5) El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Afiliados

Todas las personas naturales y jurídicas que, se deban afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), de manera obligatoria o voluntaria, tal como lo establece la Ley 1562 de 2012.

Aportante

Persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes.

Centros de trabajo El Decreto 1072 de 2015 (Único del Sector Trabajo) artículo 2.2.4.3.9, define un centro de trabajo como toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. 
 
Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo, podrán clasificarse los trabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las siguientes condiciones: 
 
1) Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo. 
 
2) Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean independientes entre sí, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren parcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa. 
 
3) Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo, no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u otros centros de trabajo, ni viceversa.
 
Tenga en cuenta que las unidades de radiodiagnóstico y de radioterapia de los centros asistenciales o IPS, deben ser clasificadas como centros de trabajo independientes.
Clase de riesgo La normatividad colombiana ha asignado una codificación para cada actividad económica u ocupación, tal como se define en los Decretos 1607 de 2002 y 1563 de 2015. La clase de riesgo corresponde al primer dígito de dicha codificación.
 
Con base en lo anterior, las clases de riesgo se distribuyen entre I y V, siendo I el mínimo riesgo y V el máximo, por lo tanto, la cotización al SGRL dependerá de esta clasificación.
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) Organismo de participación bipartita (empleador- trabajadores) encargado de desarrollar actividades de promoción de las mejores condiciones de trabajo y salud en la empresa y vigilancia de las normas, en temas de seguridad y salud en el trabajo al interior de la empresa.
Enfermedad laboral La Ley 1562 de 2012 (Sistema General de Riesgos Laborales) artículo 4, define una enfermedad laboral como:
 
1) Condición física o mental adversa contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. 
 
2) Las que determine el Gobierno Nacional en forma periódica, y que aparecen en la tabla de enfermedades laborales, definida en el Decreto 1477 de 2014.
 
3) En aquellos casos en que, a pesar de no figurar en la tabla de enfermedades laborales, se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, conforme con lo establecido en las normas legales vigentes.
Factor de peligro Combinación entre la probabilidad de que ocurra un evento o exposición peligrosa, y la severidad de la lesión o enfermedad que puede ser causada por dicho evento o exposición.
Incidente Evento anormal que se presenta en una actividad laboral y que conlleva un riesgo potencial de lesiones o daños materiales.
Novedad Todo hecho que afecte la información inicialmente reportada por el aportante al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), ya sea de manera transitoria o permanente.
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en Trabajo (SG-SST) La Ley 1562 de 2012 (Sistema General de Riesgos Laborales) artículo 1°, define al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en Trabajo (SG-SST) como un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua. Este incluye: 
 
  • La política, 
  • la organización,
  • la planificación,
  • la aplicación, 
  • la evaluación, 
  • la auditoría y 
  • las acciones de mejora.
 
Estos elementos permiten anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Reclasificación Proceso legal que adelanta la ARL, en el cual se confirma y/o modifica la clasificación del riesgo laboral de la empresa, o se asigna cuando se crea un nuevo centro de trabajo. 

La reclasificación sólo se podrá realizar sobre centros de trabajo, y en ninguna circunstancia por puestos de trabajo.
Seguridad y Salud en el Trabajo

Disciplina que se ocupa de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. 
 
Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, lo que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

 
Comunicación de apertura de establecimiento a la Policía Nacional

Es un requisito para el ejercicio de cualquier actividad económica, establecido por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana  (Ley 1801 de 2016 y Ley 2000 de 2019) que consiste en reportar la información básica de la empresa, la cual es tomada como referencia por la Policía Nacional para las visitas de control posterior

Si su empresa o establecimiento se crea a través de la VUE, la información reportada en el registro mercantil se comunica directamente a la Policía Nacional sin que el empresario deba hacer trámite alguno.

Libros de comercio Son el conjunto de hojas en formato físico o electrónico, destinadas para registrar la información relacionada con los negocios, la operación, la administración o el desarrollo de las actividades que se realizan en la empresa o entidad.
Libros de comercio en medios electrónicos Son documentos en forma de mensajes de datos, de conformidad con la definición de la Ley 527 de 1999, mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles.
Archivo electrónico Es cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares, garantizando las condiciones y requisitos para su conservación, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 527 de 1999.
Registro de libros de comercio en medios electrónicos Es el trámite que el usuario debe efectuar ante la Cámara de Comercio para solicitar la inscripción de libros de comercio en medios electrónicos.
Asentamiento Es la anotación que se hace en los libros de comercio en medios electrónicos, previamente registrados.
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