Radicación de Solicitudes PQRSD
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Por Favor tenga en cuenta las siguientes definiciones para establecer el tipo de solicitud a presentar y los términos de respuesta
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Petición
Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.
Queja
Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Reclamo
Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
Sugerencia
Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.
Denuncia
Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético profesional.
Solicitud de Información
Petición formulada para acceder a información pública, sin necesidad de que los solicitantes acrediten su personalidad, el tipo de interés, las causas por las cuáles presentan su solicitud o los fines a los cuales habrán de destinar los datos solicitados.
Se recopilan datos personales básicos de identificación que son tratados conforme con la Política de Datos Personales y Privacidad que puede consultar en el link de Políticas
La respuesta se envía directamente a su correo electrónico o dirección física, según corresponda.
Señor Usuario, usted podrá radicar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y solicitud de información pública, sin la necesidad de suministrar información personal de contacto, cumpliendo con los requisitos mínimos fijados por la Ley 1712 de 2014 en materia de acceso a la información pública nacional, la Ley 962 de 2005 sobre denuncia o queja anónima y la Ley 190 de 1995 en relación a hechos punibles o infracción disciplinaria y demás normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen.
Para ello es importante que usted conozca las garantías de anonimato que se encuentran a su cabeza, y que podrá utilizar libremente en caso que así lo desee, tales como:
- Deshabilitación de los campos para el envío de datos que permitan su identificación;
- Deshabilitación de georreferenciación del dispositivo desde el cual se envía el PQRS;
- Oculte su dirección IP y metadata;
- No deje rastro en su computador con TAILS;
- Uso de navegador con ventana privada.
Al aceptar los Términos y Condiciones para el envío de su PQRS de forma anónima acepta y reconoce que la VUE sigue los lineamientos de anonimización de datos emitidos por el Archivo General de la Nación, asegurando su efectivo cumplimiento.
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