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¿Cómo inicio el proceso?

Conozca toda la información que debe tener en cuenta en la Inscripción como proponente del estado en el Registro Único de Proponentes (RUP).

Tipo de trámite

Inscripción. Renovación. Actualización. Actualización por cambio de domicilio. Cancelación.

¿Tiene costo?

Duración

Las solicitudes de inscripción, renovación y actualización en el Registro Único de Proponentes se resuelven dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; no obstante, cada Cámara de Comercio puede establecer promesas de servicio inferiores al término legal.

¿Cuándo realizarlo?

Trámite en línea y/o presencial.

Descripción

El Registro Único de Proponentes es un registro de creación legal, delegado a las Cámaras de Comercio, en el cual deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, cuya finalidad es suministrar a estas entidades y en general a todas las personas interesadas, la información relacionada con un contratista, particularmente en lo relacionado con sus requisitos habilitantes de experiencia contractual, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y de experiencia.
 
En este registro consta, además de los requisitos habilitantes, la información remitida por las entidades estatales sobre contratos que le han sido adjudicados a los proponentes, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados; así como, las multas y sanciones en firme relacionadas con su conducta en desarrollo de los procesos contractuales.


¿Cuándo aplica cada uno de los trámites?

Inscripción: Aplica para nuevos proponentes y para aquellos a quienes les hayan cesado los efectos jurídicos por no renovar su Registro Único de Proponentes -RUP- en el tiempo establecido por la ley. La inscripción puede ser solicitada en cualquier momento.
 
Renovación: Trámite que prorroga la vigencia de la inscripción en el RUP y sus efectos. Se debe realizar entre el primero de enero y el quinto día hábil de abril de cada año. En caso de no efectuarse en este término, cesarán los efectos jurídicos y el proponente deberá tramitar de nuevo su inscripción.
 
Actualización: El proponente inscrito puede modificar en cualquier momento la información que corresponde a su experiencia y capacidad jurídica. Los proponentes no podrán modificar la información financiera reportada en la inscripción o renovación. Las normas vigentes definen en qué casos pueden presentar la actualización de los datos financieros o cuando sea una orden de autoridad competente.

Cambio de domicilio: Este trámite se lleva a cabo para el proponente inscrito y vigente en el RUP, que ha cambiado su domicilio principal y producto de esta situación se debe trasladar su registro único de proponentes.
 
En el evento en que el proponente no esté inscrito en los registros a cargo de las Cámaras de Comercio, si cambia su domicilio, deberá solicitar la actualización del RUP por traslado de domicilio, sin costo alguno.
 
Cancelación: Es la solicitud voluntaria del proponente para no continuar con el RUP y se hace a través del diligenciamiento del formulario RUES seleccionando la opción de cancelación. Puede realizarse en cualquier momento.


¿A dónde ir?

El solicitante puede realizar sus trámites de manera presencial en las sedes o a través de la página web de la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

El interesado podrá presentar la solicitud ante cualquier cámara de comercio del país, no obstante, será la cámara de comercio del domicilio principal del proponente, la responsable del procedimiento correspondiente para su estudio e inscripción.

A través de la Ventanilla Única Empresarial – VUE, el empresario puede realizar la creación de su empresa y conocer la información relacionada con los trámites y requisitos que puede adelantar en el Registro Único de Proponentes.


¿Cuánto tarda el trámite?

Las solicitudes de inscripción, renovación y actualización en el Registro Único de Proponentes se resuelven dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; no obstante, cada Cámara de Comercio puede establecer promesas de servicio inferiores al término legal.


¿Qué costos tiene?

El Gobierno Nacional fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes. (Artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015)

Las tarifas vigentes para el año 2024 son las siguientes:
 
Inscripción por cada proponente$751.000
Renovación por cada proponente$751.000
Actualización o modificación de la inscripción$401.000
Certificados$68.000
Expedición de copias$3.700

¿Qué necesito para realizar el trámite?

Persona natural con matrícula mercantil

Señor usuario, para ser inscrito en el RUP debe reunir la siguiente documentación:

  • Formulario del Registro Único Empresarial y Social -RUES- debidamente diligenciado y firmado.

  • Copia del Registro Único Tributario RUT, expedido por la DIAN.

  • Declaración de cumplimiento del pago de parafiscales y seguridad social. (artículo 50 de la Ley 789 de 2002).

  • Copia del documento de identificación.

  • Certificación del tamaño de la empresa, acogiendo los criterios establecidos en el 957 de 2019 adicionado al Decreto 1074 de 2015.

  • Estados financieros del último cierre fiscal, suscritos por el proponente y por contador con su certificación y notas, preparados y presentados bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

  • Certificación firmada por el contador, en la que se indiquen los gastos de intereses reportados en el formulario RUES - Anexo 2 en el indicador de razón de cobertura de intereses, de acuerdo con el concepto No. 2017-261 del 21 de marzo de 2017 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

  • Certificación firmada por el contador, en la que se establezca las equivalencias de las distintas cuentas, en el evento en el que las partidas contables sean distintas a las exigidas en el Decreto 1082 de 2015.


Recuerde que la información financiera reportada en el RUP debe ser coherente con la que consta en su registro mercantil.
 

  • Copia de la tarjeta profesional del contador, revisor fiscal o auditor, según corresponda, que firma los documentos, junto con la certificación sobre su vigencia, expedida por parte de la Junta Central de Contadores, con máximo 3 meses

  • Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales; los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos suscritos por las partes, orden de compra, de servicio, aceptación de la oferta o acta de liquidación. Cuando el interesado no puede obtener tal certificado o documentos mencionados, el interesado debe indicar en cada certificado cada copia de los contratos, orden de compra, de servicio, aceptación de la oferta o acta de liquidación, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC) en el tercer nivel. Las Cámaras de Comercio tienen a su disposición modelos de certificaciones que podrá usar para estos fines.

  • De conformidad con lo previsto en los Decretos 359 y 579 de 2021, en el trámite de inscripción, el proponente podrá aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) últimos años anteriores al respectivo acto. En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.

Personas jurídicas inscritas en los registros a cargo de las Cámaras de Comercio – Sociedades y Entidades sin Ánimo de Lucro.

Para la inscripción en el RUP usted deberá reunir la siguiente documentación:
 

  • Formulario del Registro Único Empresarial y Social -RUES- debidamente diligenciado y firmado.

  • Copia del Registro Único Tributario RUT, expedido por la DIAN.

  • Declaración de cumplimiento del pago de parafiscales y seguridad social (artículo 50 de la Ley 789 de 2002).

  • Certificación del tamaño de la empresa, acogiendo los criterios establecidos en el Decreto 957 de 2019.

  • Estados financieros de la entidad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas (Estado de situación financiera). (Estado de resultados). Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura.

  • Recuerde que la información financiera reportada en el RUP debe ser coherente con la que consta en su registro mercantil o de Entidades sin Ánimo de Lucro.

  • Certificación firmada por el revisor fiscal o contador según el caso, en la que se indiquen los gastos de intereses reportados en el formulario RUES - Anexo 2 en el indicador de razón de cobertura de intereses, de acuerdo con el concepto No. 2017-261 del 21 de marzo de 2017 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

  • Certificación firmada por el contador o revisor fiscal según el caso, en la que se establezca las equivalencias de las distintas cuentas, en el evento en el que las partidas contables sean distintas a las exigidas en el Decreto 1082 de 2015. 

  • Certificado expedido por el representante legal y el contador, auditor o revisor fiscal, según el caso, en el que conste la identificación de los miembros del grupo empresarial, la situación de control y los controlantes y controlados, en caso de que exista situación de control o grupo empresarial. Si el proponente no es parte de un grupo empresarial y/o situación de control, debe anexar certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, donde conste que no hace parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras actividades y no hay situación de control sobre el interesado.

  • Copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia o control.

  • Copia de la tarjeta profesional del contador, revisor fiscal o auditor, según corresponda que firma los documentos, junto con la certificación sobre su vigencia, expedida por parte de la Junta Central de Contadores, con máximo 3 meses.

  • Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos suscritos por las partes, orden de compra, de servicio, aceptación de la oferta o acta de liquidación, cuando el interesado no puede obtener tal certificado o documentos mencionados. El interesado debe indicar en cada certificado cada copia de los contratos, orden de compra, de servicio, aceptación de la oferta o acta de liquidación, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC) en el tercer nivel. Las Cámaras de Comercio tienen a su disposición modelos de certificaciones que podrá usar para estos fines.

  • De conformidad con lo previsto en los Decretos 359 y 579 de 2021, en el trámite de inscripción, el proponente podrá aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) últimos años anteriores al respectivo acto. En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.

 

 Sociedad Extranjera con sucursal en Colombia
 

  • Formulario del Registro Único Empresarial y Social -RUES- debidamente diligenciado y firmado.

  • Copia del Registro Único Tributario RUT, expedido por la DIAN.

  • Declaración de cumplimiento del pago de parafiscales y seguridad social (artículo 50 de la Ley 789 de 2002).

  • Certificación del tamaño de la empresa, acogiendo los criterios establecidos en el Decreto 957 de 2019.

  • Aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen. Para el caso de las facultades del represente legal, este debe contar como mínimo con la representación legal de la casa matriz.

  • El documento para acreditar la personería jurídica deberá incluir como mínimo los siguientes datos:

  • Nombre o razón social del proponente.

  • Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación.

  • Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica.

  • Duración.

  • Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal en Colombia con los datos faltantes.

  • Las sociedades extranjeras pueden estar representadas por el mandatario y/o representante legal de su sucursal o por un tercero.

  • Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, en el que conste la identificación de los miembros del grupo empresarial, la situación de control y los controlantes y controlados, en caso de que exista situación de control o grupo empresarial. Si el proponente no es parte de un grupo empresarial y/o situación de control, debe anexar certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, donde conste que no hace parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras actividades y no hay situación de control sobre el interesado.

  • Copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia o control.

  • Estados financieros de la casa matriz, con corte en la fecha que corresponda a la del cierre fiscal del país de origen con la conversión a moneda colombiana y traducidos al idioma español cuando así se requiera. No serán admisibles los estados financieros de la sucursal de la sociedad establecida en Colombia.

  • Certificación firmada por el representante legal del proponente o contador o revisor fiscal o auditor; en la que se indique la fecha del cierre fiscal de los estados financieros en el país de origen.

  • Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en un fecha posterior al quinto día hábil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. (Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Decreto 1082 de 2015).

  • Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, de las principales cuentas detalladas del estado de situación financiera, principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias y cuentas contingentes deudoras y acreedoras.

  • Certificación firmada por el revisor fiscal o contador según el caso, en la que se indiquen los gastos de intereses reportados en el formulario RUES - Anexo 2 en el indicador de razón de cobertura de intereses.

  • Certificación firmada por el contador o revisor fiscal según el caso, en la que se establezca las equivalencias de las distintas cuentas, en el evento en el que las partidas contables sean distintas a las exigidas en el Decreto 1082 de 2015.

  • Copia de la tarjeta profesional del contador, revisor fiscal o auditor, según corresponda que firma los documentos, junto con la certificación sobre su vigencia, expedida por parte de la Junta Central de Contadores, con máximo 3 meses.

  • Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos suscritos por las partes, orden de compra, de servicio, aceptación de la oferta o acta de liquidación, cuando el interesado no puede obtener tal certificado o documentos mencionados. El interesado debe indicar en cada certificado cada copia de los contratos, orden de compra, de servicio, aceptación de la oferta o acta de liquidación, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC) en el tercer nivel. Las Cámaras de Comercio tienen a su disposición modelos de certificaciones que podrá usar para estos fines.

  • De conformidad con lo previsto en los Decretos 359 y 579 de 2021, en el trámite de inscripción, el proponente podrá aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) últimos años anteriores al respectivo acto. En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.

 

Resultado que se obtiene

Al realizar este proceso usted obtiene:

Certificado del Registro Único de Proponentes (RUP).

¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?

En la página de la Cámara de Comercio de la ciudad donde realizó el trámite o en  todos los puntos de atención

Normativa asociada al trámite

A continuación, encontrará la normativa aplicable para asegurarse de cumplir con las leyes vigentes, evitar sanciones y garantizar la validez legal de sus acciones.

Ley 80 de 1993

Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Ley 1150 de 2007

Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Ley 789 de 2002

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Ley 905 de 2004

Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones.

Ley 1450 de 2011

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

Ley 1474 de 2011

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Decreto 019 de 2012

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Decreto 1074 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Decreto 957 de 2019 adicionado al Decreto 1074 de 2015

Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.

Decreto 1082 de 2015

Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.

Decreto 1358 de 2020

Por el cual se reglamenta el literal j del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Decreto 579 de 2021

Por el cual se sustituyen los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para que los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años, con el fin de contribuir a la reactivación económica.

Título VIII Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

Por la cual se modifica el título VIII de la Circular Única.

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