En el régimen SIMPLE,
las actividades económicas ejercidas por los contribuyentes inscritos se clasifican en cuatro grupos, como se aprecia en la siguiente tabla
:
Tabla 1. Grupos de actividades económicas en el Régimen Simple de Tributación.
Grupo 1:
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Tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquerías.
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Grupo 2:
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- Actividades comerciales al por mayor y detal;
- Servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos;
- Actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini industria y microindustria;
- Actividades de telecomunicaciones
Las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales.
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Grupo 3:
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Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
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Grupo 4:
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Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.
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Tanto para la liquidación del impuesto unificado en la declaración anual, como para liquidar el anticipo bimestral,
la identificación de la tarifa para liquidar el impuesto unificado consolidado se obtiene con base en los siguientes criterios:
- Código CIIU de la actividad económica en la cual se obtuvieron los ingresos.
- Cuantía de los ingresos obtenidos.
Si tiene dudas para identificar de manera precisa a qué grupo de actividad económica pertenece un código CIIU, se puede consultar el
Anexo No. 4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario 1625 de 2016.
Las tarifas para el cálculo del anticipo bimestral y el impuesto anual en cada uno de los grupos de actividades económicas son:
Grupo 1:
Tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquerías.
Para liquidar el anticipo bimestral consulte la siguiente tabla:
Tabla 2. Tarifas para calcular el anticipo bimestral, Grupo 1.
Ingresos brutos bimestrales |
Tarifa SIMPLE |
Igual o Superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
consolidada bimestral |
0 |
1.000 |
2,0% |
1.000 |
2.500 |
2,8% |
2.500 |
5.000 |
8,1% |
5.000 |
13.334 |
11,6% |
Para liquidar el impuesto unificado anual consulte la siguiente tabla:
Tabla 3. Tarifas para calcular el impuesto unificado anual, Grupo 1.
Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE |
Igual o Superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
consolidada anual |
0 |
6.000 |
2,0% |
6.000 |
15.000 |
2,8% |
15.000 |
30.000 |
8,1% |
30.000 |
80.000 |
11,6% |
Grupo 2:
Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini industria y microindustria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales.
Para liquidar el anticipo bimestral consulte la siguiente tabla:
Tabla 4. Tarifas para calcular el anticipo bimestral, Grupo 2.
Ingresos brutos bimestrales |
Tarifa SIMPLE |
Igual o Superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
consolidada bimestral |
0 |
1.000 |
1,8% |
1.000 |
2.500 |
2,2% |
2.500 |
5.000 |
3,9% |
5.000 |
13.334 |
5,4% |
Para liquidar el impuesto unificado anual consulte la siguiente tabla:
Tabla 5. Tarifas para calcular el impuesto unificado anual, Grupo 2.
Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE |
Igual o Superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
consolidada anual |
0 |
6.000 |
1,8% |
6.000 |
15.000 |
2,2% |
15.000 |
30.000 |
3,9% |
30.000 |
80.000 |
5,4% |
Grupo 3:
Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
Para liquidar el anticipo bimestral consulte la siguiente tabla:
Tabla 6. Tarifas para calcular el anticipo bimestral, Grupo 3.
Ingresos brutos bimestrales |
Tarifa SIMPLE |
Igual o Superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
consolidada bimestral |
0 |
1.000 |
5,9% |
1.000 |
2.500 |
7,3% |
2.500 |
5.000 |
12,0% |
5.000 |
13.334 |
14,5% |
Para liquidar el impuesto unificado anual consulte la siguiente tabla:
Tabla 7. Tarifas para calcular el impuesto unificado anual, Grupo 3.
Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE |
Igual o Superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
consolidada anual |
0 |
6.000 |
5,9% |
6.000 |
15.000 |
7,3% |
15.000 |
30.000 |
12,0% |
30.000 |
80.000 |
14,5% |
Grupo 4:
Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.
Para liquidar el anticipo bimestral consulte la siguiente tabla:
Tabla 8. Tarifas para calcular el anticipo bimestral, Grupo 4.
Ingresos brutos bimestrales |
Tarifa SIMPLE |
Igual o Superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
consolidada bimestral |
0 |
1.000 |
3,4% |
1.000 |
2.500 |
3,8% |
2.500 |
5.000 |
5,5% |
5.000 |
13.334 |
7,0% |
Para liquidar el impuesto unificado anual consulte la siguiente tabla:
Tabla 9. Tarifas para calcular el impuesto unificado anual, Grupo 8.
Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE |
Igual o Superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
consolidada anual |
0 |
6.000 |
3,4% |
6.000 |
15.000 |
3,8% |
15.000 |
30.000 |
5,5% |
30.000 |
80.000 |
7,0% |