Preguntas frecuentes

Inscripción en el RIT

El RIT es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, que en algunos municipios o distritos tienen como complementarios avisos y tableros (ICA) y sobretasa bomberil.
 
La inscripción en el RIT debe realizarse en los procesos de constitución de empresas, se tenga o no un local u oficina, cuando se desarrolla cualquiera de las siguientes actividades:
 
  1. Industrial
  2. Comercial
  3. De servicios
 
En la VUE la inscripción en el RIT se realiza simultáneamente al proceso de constitución de la empresa (aplica para persona natural, persona jurídica y los establecimientos de comercio asociados en el momento de la creación de la empresa). 

La autoridad encargada del recaudo de este impuesto es la Secretaría de Hacienda del municipio o distrito, y en algunos casos, del departamento.
Actividades industriales, comerciales y de servicios, así:
 
Actividad industrial.  Las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje  de cualquier clase de materiales o bienes.
 
Actividad comercial. Las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código como actividades industriales o de servicios.
 
Actividad de servicio.  Todas las labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

El registro mercantil, conforme con el artículo 26 del Código de Comercio, es público y tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.

De esa forma, el registro mercantil permite a los empresarios ejercer cualquier actividad comercial,  y acreditar públicamente su calidad de comerciante ante las Cámaras de Comercio mediante la constitución de una empresa, ya sea como persona natural o jurídica.
 
En contraste, el registro tributario de industria y comercio es aquel que permite la identificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, a cargo de las secretarías de hacienda municipales y/o distritales, y en algunos casos, del departamento. 

Ninguno, el trámite es completamente gratuito.

La vigencia es indefinida hasta tanto no se cancele la inscripción. Por tanto, no se requiere renovación.

El impuesto de industria y comercio se declara y paga en el municipio o distrito en que se desarrollan las actividades industriales, comerciales y de servicios, es decir, en el lugar en que se da el hecho generador del impuesto.
 
Cuando los ingresos provienen de fuera del municipio o distrito o son actividades excluidas y/o no sujetas, estos se restarán al total de ingresos para determinar los ingresos gravables.
 
Si el contribuyente del impuesto de industria y comercio tiene su domicilio en el municipio o distrito donde se desarrollan las actividades industriales, comerciales y de servicios, tendrá la obligación formal de declarar.
Para incorporarse al mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, se debe presentar solicitud firmada por el representante legal, con los siguientes anexos:
 
1. Certificado de existencia y representación legal o de matrícula mercantil.
 
2. Copia del certificado del Registro Único Tributario (RUT).
 
3. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal o del contribuyente.
 
La solicitud y sus anexos deben ser radicadas en la oficina de la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Alcaldía de Barranquilla, ubicada en la calle 34 No. 43-31.
En Barranquilla, la inscripción se debe efectuar en los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de las actividades que generan la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA).
Para todos los efectos, el número del registro para contribuyentes residentes en Barranquilla es
 
Persona jurídica: el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la DIAN.
Persona natural: el número de cédula.
De acuerdo con el artículo 311 del Decreto 0119 de 2019hay sanción:
 
1. Cuando el contribuyente no se inscriba en el registro de industria y comercio, dentro de los dos meses siguientes al inicio de sus actividades, lo cual se entiende a partir de la configuración del hecho generador del tributo o cuando la inscripción la haga la Alcaldía de oficio.
 
2. Cuando el contribuyente después del vencimiento del plazo para declarar o para el pago del impuesto, no haya cumplido con estas obligaciones.
 
Dicha sanción consiste en el pago de una cuantía en pesos establecida cada año por el Secretario de Despacho de la Secretaría de Hacienda Municipal, la cual es publicada bajo resolución.
 
Importante: recuerde que los ingresos relacionados en las declaraciones anuales del impuesto de industria y comercio, son confrontados por la Secretaría de Hacienda con los ingresos relacionados en las declaraciones bimestrales de IVA presentadas a la DIAN.
Una vez inscrito en el RIT, el contribuyente debe cumplir con las siguientes obligaciones:
 
  • Impuesto de industria y comercio (ICA): este recaerá sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en la jurisdicción de cada municipio o distrito.
 
  • Avisos y tableros: es un impuesto complementario al ICA, cuyo hecho generador es la colocación de vallas, avisos y tableros, tanto en lugares públicos como en lugares privados que sean visibles desde el espacio público.
 
  • ReteICA: es un mecanismo de recaudo anticipado, en donde las personas responsables del impuesto de industria y comercio deben efectuar las retenciones por las compras de bienes y servicios que están sometidas al ICA.
 
  • Sobretasa bomberil: es un impuesto complementario al ICA, calculado en razón al riesgo en la seguridad humana que se constituye en el ejercicio de las actividades económicas. En Barranquilla, se requiere una visita de los bomberos a la sede de la empresa una vez se encuentra registrada, trámite que debe realizarse de forma independiente a la inscripción en el RIT.  
Ya efectuado el registro, usted debe declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y sobretasa bomberil, teniendo como base los ingresos recibidos anualmente, sin importar si este ingreso proviene de un solo contrato o de varios, en los plazos determinados por el calendario tributario.
 
Para consultar el calendario tributario, diríjase a la página web de la Alcaldía de Barranquilla, ingrese a la opción “Impuestos distritales” y luego en Industria y comercio”.
El pago se realiza mediante los formularios y procedimientos designados por la Alcaldía de Barranquilla y la Secretaría de Hacienda Distrital, en los plazos definidos por el calendario tributario.
 
El formulario para liquidar y pagar el impuesto de industria y comercio debe ser diligenciado en la página web de la Alcaldía de Barranquilla, seleccionando desde el menú de inicio las siguientes opciones: “Dependencias” / “Secretaría de Hacienda” / “Impuestos Distritales” / “Industria y comercio”. 
 
Una vez allí, entrar por “Registro e impresión de formularios para declaración”.
El artículo 59 del Decreto 0119 de 2019 establece las tarifas para el cobro del impuesto de industria y comercio en el municipio de Barranquilla, conforme la actividad económica.
 
Tenga en cuenta:  las personas naturales que tengan ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 2.176 unidades de valor tributario (UVT), podrán acogerse al Régimen Simplificado Preferencial de industria y comercio, para lo cual pagarán una tarifa de dos (2) UVT para ingresos brutos de 0 a 1.088 UVT y una tarifa de cuatro (4) UVT para ingresos brutos de 1.089 a 2.176 UVT.
 
Adicionalmente, estas personas deberán contar con máximo un (1) establecimiento de comercio, un (1) empleado, no ser distribuidor, ni usuario aduanero.
Este debe ser solicitado de manera presencialen la Gerencia de Gestión de ingresos de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Barranquilla, ubicada en la calle 34 No. 43-31.  
 
  • Si es persona natural, debe presentar o exhibir únicamente la cédula de ciudadanía.
  • Si envía un apoderado, este debe exhibir el poder debidamente autenticado y cédula de ciudadanía.
 
Importante: la Alcaldía de Barranquilla revisará a través de la plataforma RUES la información correspondiente al certificado de existencia y representación legal en caso de ser necesario. 
De conformidad con el artículo 268 del Decreto 0119 de 2019, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio deberán informar cualquier novedad dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del hecho.
 
Para llevar a cabo estas actualizaciones es necesario:
 
a. Presentar la solicitud ante la Gerencia de Gestión de Ingresos de la Alcaldía de Barranquilla, ubicada en la calle 34 No. 43-31. 
 
b. En caso que el trámite sea realizado por un tercero, éste deberá contar con el poder o autorización correspondiente.
 
 
Importante: recuerde informar el cese de actividades de su empresa a la Secretaría de Hacienda de Barranquilla, dentro de los próximos quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha del cierre del establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Barranquilla, según lo establecido por el Estatuto Tributario de Barranquilla.
Se debe actualizar el RIT en los siguientes casos:
 
1. Cambio de representante legal principal.
2. Cambio de la razón social, dirección, teléfono o correo electrónico.
3. Cambio en los datos del establecimiento de comercio (nombre, dirección o teléfono).
4. Cambio de la actividad económica.
5. Cierre de la empresa (liquidación).
6. Cierre del establecimiento de comercio.
7. Cancelación de la matrícula como comerciante para las personas naturales.
 
Los contribuyentes y demás obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria (RIT), deben informar cualquier novedad que afecte dicho registro, dentro de los plazos establecidos por cada municipio o distrito.
 
Una vez vencidos estos términos, la Secretaría de Hacienda Municipal o Distrital podrá actualizar de oficio los registros de los contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, a partir de la información obtenida de terceros.
Las siguientes actividades no están sujetas al impuesto de industria y comercio:
 
  1. La producción agrícola primaria, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea.
 
  1. Los artículos de producción nacional destinados a la exportación.
 
  1. Los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y las instituciones prestadoras de salud en lo pertinente a los planes obligatorios de salud.
 
  1. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.
 
  1. Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla encaminados a un lugar diferente del Distrito, consagradas en la Ley 26 de 1904.
 
  1. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal de uso residencial, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el Artículo 143 de la Ley 1819 de 2016.
 
  1. Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.
 
  1. Los juegos de suerte y azar en los términos establecidos en el Artículo 49 de la Ley 643 de 2001.
 
  1. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y sus secretarías.
 
  1. Las actividades artesanales, entendidas como aquella realizada por personas naturales, de manera manual y desautomatizada, cuya producción en serie no sea repetitiva e idéntica, sin que en esta transformación intervengan más de cinco personas, simultáneamente, y siempre que estas personas no tengan otra actividad económica diferente.

Existen aspectos a tener en cuenta según sea la actividad industrial, comercial o de servicios: 
 
 
1) En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 el cual expresa que el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción. 
 
2) En la actividad comercial se tendrá en cuenta las siguientes reglas las cuales fueron definidas en el numeral 2 del artículo 343 la Ley 1819 de 2016, así:
 
a. Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren. 
 
b. Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por lo tanto, el impuesto se causa (genera) en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida. 
 
c. Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía. 
 
d.  En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.
 
3) En la actividad de servicios se tendrán en cuenta las siguientes reglas, las cuales fueron definidas en el numeral 3 del artículo 343 la Ley 1819 de 2016, así:
 
En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido (devengado) en el lugar donde se ejecute la prestación de mismo, salvo en los siguientes casos: 
 
a. En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.
 
b. En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato.
 
c. En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida.   El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. 
 
Importante: los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en más de un municipio, deberán llevar registros contables que permitan determinar los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en cada uno de ellos.
 
Recuerde: las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Financiera el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operen en cada municipio.

En materia tributaria el ciudadano podrá acceder a:
 
  • El formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de industria y comercio (ICA). 
  • El formulario para la declaración bimestral de la retención a título de industria y comercio (ReteICA).
  • Toda la normatividad, como son acuerdos, decretos, resoluciones y circulares.
 
Para más información, consulte la página web de la Alcaldía de Barranquilla.
Para más información sobre el Registro de Información Tributaria (RIT), consulte la página web de la Alcaldía de Barranquilla, o comuníquese a través del correo:
atencionalciudadano@barranquilla.gov.co
  
También puede llamar a las líneas +57 (605) 3399888-3399889.
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