Cuando la Cámara de Comercio manifieste que no es posible realizar la inscripción de la empresa por alguna de las causales determinadas por las normas vigentes, usted puede solicitar la devolución de los valores pagados por concepto de impuesto de registro.
Igualmente, corresponderá la devolución cuando se presente desistimiento del trámite, pagos en exceso o pagos que no aplican.
- El procedimiento para solicitar la devolución en la Cámara de Comercio es el siguiente:
1. Enviar al correo
recepcion@camaraguajira.org carta de solicitud firmada por el representante legal, dentro de los siguientes términos:
- En caso que el documento no se registre por alguna de las causales determinadas por las normas vigentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes al rechazo del registro.
- En el desistimiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
- En los pagos en exceso y pago de lo no debido (cuando se pagó algo que la ley no exige o cuando no hay un sustento legal para dicho pago), dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud de registro.
2. Anexar los siguientes documentos:
- Copia del recibo de pago oficial de impuesto de registro emitida por la VUE.
- Constancia de no inscripción expedida por la Cámara de Comercio de La Guajira a través de la VUE.
- Certificación de la entidad bancaria, cuando la devolución se realice a una cuenta de ahorros o corriente.
- Cuando se autoriza el pago a un tercero, autorización por escrito con reconocimiento en notaría.
3. A partir de la fecha de recibido a satisfacción, la Cámara cuenta con cinco (5) días hábiles para la devolución de su dinero.
- Pasados los plazos antes mencionados, la solicitud de devolución de dinero debe ser radicada en la oficina de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de La Guajira.
Para ello tenga en cuenta el siguiente procedimiento:
1. Preparar carta con solicitud para devolución de dinero, firmada por el representante legal.
2. Anexar los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del reclamante (para persona natural) o RUT (para persona jurídica)
- Copia del recibo de pago oficial de impuesto de registro emitida por la VUE
- Constancia de no inscripción del documento expedida por la Cámara de Comercio de La Guajira a través de la VUE.
- Certificación de la entidad bancaria, cuando la devolución se realice a una cuenta de ahorros o corriente.
- Cuando se autoriza el pago a un tercero, autorización por escrito con reconocimiento en notaría.
- Radicar la solicitud y los anexos en la Gobernación de La Guajira (Calle 1 No 6-05), en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
A partir de la fecha de recibido a satisfacción, el Departamento cuenta con quince (15) días hábiles para la devolución de su dinero.
Importante: con la constancia de no inscripción que entrega la Cámara de Comercio de La Guajira a través de la VUE, también se envía el recibo de pago del impuesto de registro al usuario, por lo cual usted no tiene que solicitarlo en un trámite adicional.