Preguntas frecuentes

Régimen Simple de Tributación

Es un nuevo Régimen de Tributación opcional y voluntario, que sustituye al Régimen Ordinario del impuesto de renta, el cual se encuentra reglamentado en los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario.  
 
Su objetivo es facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, disminuir las cargas impositivas de los contribuyentes e incentivar la formalización de los comerciantes
 
Este nuevo régimen de tributación sustituye el impuesto de renta; quienes se acojan a él van a tener facilidades en la liquidación y pago del impuesto a cargo. Representa una nueva manera más sencilla para cumplir con la obligación tributaria.
 
El SIMPLE integra:
 
  1. El sustituido impuesto de renta 
  2. El impuesto de industria y comercio consolidado (ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil
  3. El impuesto a las ventas (IVA) para los responsables de este impuesto 
  4. El impuesto nacional al consumo para quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas 
  5. El impuesto de ganancias ocasionales.
 
El período gravable del Régimen SIMPLE es anual, con pago de anticipos bimestrales. 
 
Para más información, consultar los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario.
Los beneficios son de dos tipos: 
 
  • Económicos, por la disminución de las cargas tributarias y 
  • Administrativos, al hacer más fácil el cumplimiento de la obligación tributaria.
 
-Beneficios económicos: 
 
  1. El beneficio económico por la disminución en la carga tributaria se determina comparando los valores que tributaría en el Régimen Ordinario, contra el eventual impuesto unificado que tributaría en el Régimen SIMPLE. 
 
Para conocer el valor a declarar en el Régimen Ordinario, se debe sumar:
 
  1. El impuesto de renta y 
  2. El impuesto de industria y comercio avisos y tableros, declarado en todos los municipios donde se generen ingresos. 
 
De la misma forma, para conocer el valor del tributo en el Régimen SIMPLE:
 
  1. Se toman los ingresos brutos obtenidos, tanto ordinarios como extraordinarios, 
  2. Se le restan los ingresos no constitutivos de renta, 
  3. A este resultado se le aplica la tarifa que le corresponda, según la actividad económica (consultar tarifas en el artículo 908 del Estatuto Tributario).
 
Al valor obtenido por impuesto consolidado se le restan: 
 
  1. El descuento tributario por los aportes a pensión pagados en el período gravable, correspondiente a los trabajadores dependientes que participan en la actividad generadora de ingresos para el contribuyente. 
  2. El descuento tributario correspondiente al 0,5% de los pagos electrónicos recibidos de los clientes.  
 
Importante:
  • Los descuentos tributarios no pueden cubrir la parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado. 
  • El descuento por aportes a pensión no podrá exceder el valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente. Es decir, no pueden generar saldos a favor. 
Para más información consultar: parágrafo 4 del artículo 903 artículo 912 del estatuto tributario.
 
Para tener más claridad sobre como realizar estos cálculos, diríjase a la pregunta “¿Cómo puedo calcular el posible beneficio en el valor del impuesto a pagar, si me paso del Régimen Ordinario de renta al SIMPLE?”
 
Tenga en cuenta: aunque en la mayoría de los casos la tributación en el Régimen SIMPLE es menor, cada contribuyente debe realizar su propio análisis para determinar si efectivamente se obtiene un beneficio económico, en razón a que las tarifas en el SIMPLE varían dependiendo de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
 
  1. Beneficio económico porque al contribuyente del SIMPLE ya no le practican retenciones a título de impuesto de renta e impuesto de industria y comercio:
 
Los clientes de quienes están inscritos en el SIMPLE no le deben practicar retención en la fuente a título de renta ni a título de ICA, sobre los ingresos facturados, solo aplica la retención sobre IVA facturado. Este beneficio económico representa un mayor flujo de caja para el contribuyente SIMPLE.
 
  1. Beneficio económico por menos costos y gastos parafiscales:
 
El empleador persona jurídica o persona natural con más de un trabajador, está exonerado del pago de aportes parafiscales y a salud, fijado en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, para sus trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
 
Este beneficio consiste en la exoneración del pago de aportes a salud por el 8,5% que le corresponde al empleador, y el no pago de los aportes al ICBF (3%) y al SENA (2%).
 
 
-Beneficios administrativos: 
 
Se identifican los siguientes beneficios y su explicación, como se expone en la siguiente tabla:

Tabla 1. Beneficios administrativos del régimen SIMPLE.
 
Beneficio Explicación
Menos retenciones que practicar No debe practicar retenciones a título de renta ni a título de ICA, a sus proveedores de bienes y servicios (únicamente se realizaría por pagos laborales).
 
Menos transacciones
  • Para los impuestos integrados en el SIMPLE se liquida el anticipo bimestral obligatorio en un solo recibo electrónico (2593), a través de los medios electrónicos de la DIAN. El saldo por pagar generado, de igual modo se puede pagar en línea o en bancos mediante la impresión del formulario 490.
 
  • La declaración consolidada anual del SIMPLE también se liquida y presenta a través de los medios electrónicos de la DIAN utilizando el mecanismo de firma electrónica. El valor por pagar se puede realizar en línea o presencialmente en bancos con el formulario 490.
  • El contribuyente del SIMPLE solo presenta 7 formularios al año por los impuestos comprendidos en la tarifa SIMPLE. Si es responsable del IVA, serán 8 formularios, incluida la declaración anual de IVA.
 
Menor complejidad en la información contable y fiscal En su contabilidad ya no requiere:
 
  • El cálculo y registro del impuesto diferido por las diferencias entre las bases fiscales y las contables, de los costos y gastos, en razón a que fiscalmente ya no debe determinar ni declarar costos y deducciones.
 
  • El cálculo de la renta por comparación patrimonial y tampoco el de la renta presuntiva.
 
  • El contribuyente del SIMPLE ya no tiene que preocuparse por el manejo de conceptos complejos en renta como costos, deducciones, rentas exentas, rentas especiales, conciliación de la utilidad.
 
  • Se disminuyen las diferencias a incluir en el reporte de conciliación fiscal.
 
Se elimina el riesgo de rechazo de costos y deducciones Aunque en el Régimen SIMPLE se debe solicitar a los proveedores de bienes y servicios la expedición de factura electrónica o documentos equivalentes a la factura electrónica, ya no se corre el riesgo que fiscalmente le rechacen costos y deducciones por no estar bien soportados. 
 
Igual beneficio se obtiene cuando se contrate con personas naturales en calidad de trabajadores independientes que no presenten debidamente el soporte de pago a la seguridad social, sin perjuicio de que los independientes continúen cumpliendo con su obligación respecto al pago de la Seguridad Social. 
 
La razón de estos beneficios radica en que el SIMPLE solo grava los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el período gravable, sin tener en cuenta costos y gastos.
 
Se elimina la responsabilidad de IVA en casos específicos Los contribuyentes inscritos en el Régimen SIMPLE, que solo realicen las actividades económicas descritas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario (Tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquerías) no están obligados a cumplir ninguna obligación relacionada con el IVA, por venta de bienes y servicios gravados.
 
Es decir, no deben cobrar el impuesto a las ventas IVA.
 
Como estos contribuyentes pasan a estar clasificados en la responsabilidad tributaria “49 No responsables de IVA”, deben cumplir con la obligación de actualizar su RUT con esta responsabilidad.
 
Se integran 7 impuestos:
 
  1. Impuesto unificado (sustituye el impuesto de renta).
  2. Impuesto de industria y comercio.
  3. Impuesto municipal de avisos y tableros.
  4. Sobretasa bomberil.
  5. Impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, para los contribuyentes del SIMPLE que ejerzan estas actividades.
  6. Impuesto a las ventas (IVA), siempre y cuando el contribuyente venda bienes y servicios gravados con el impuesto.
  7. Impuesto de ganancia ocasional para operaciones realizadas por el contribuyente del SIMPLE y que estén gravadas con el impuesto.
 
Respecto al impuesto a las ventas IVA y el impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, para los contribuyentes responsables de estos impuestos que se acojan al SIMPLE, les siguen aplicando las mismas reglas de determinación del impuesto que aplican para los demás contribuyentes no inscritos en este nuevo régimen.
 
Para más información, consultar el artículo 907 y artículo 915 del Estatuto Tributario.
Dentro de la tarifa establecida en el artículo 908, el contribuyente del SIMPLE cubre el pago de cuatro (4) impuestos:
 
  1. El sustituido impuesto de renta.
  2. El impuesto de industria y comercio.
  3. Impuesto municipal de avisos y tableros.
  4. Sobretasa bomberil.
 
Para más información, consultar el artículo 907 del Estatuto Tributario.
 
Tenga en cuenta: si el contribuyente inscrito en el SIMPLE además es responsable del impuesto nacional al consumo, el impuesto a las ventas y el impuesto de ganancia ocasional, va a adicionar al pago el valor de esos impuestos, liquidados con la regla general de cada uno de ellos.
 
Importante: en el régimen SIMPLE la tarifa se determina según las actividades económicas ejercidas por el contribuyente y que le generen ingresos en el respectivo período. 
 
Dentro del grupo de actividades económicas del contribuyente, el valor de la tarifa varía dependiendo del rango según el monto de ingresos brutos obtenidos. 
No, el Régimen SIMPLE es un modelo de tributación opcional y la inscripción al mismo es voluntaria. 
 
Quienes se inscriban en el SIMPLE, dejan de pertenecer al Régimen Ordinario de Renta y por esta razón mientras permanezcan en él, no deben cumplir con ninguna obligación frente al impuesto de renta.
 
Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al Régimen SIMPLE, deben permanecer en él por lo menos el año gravable en el cual se inscribieron. 
 
En los años siguientes, de manera voluntaria pueden continuar en el SIMPLE o decidir pasar nuevamente al Régimen Ordinario. En este caso, el plazo para cambiar de régimen está comprendido del 1° al 31 de enero del año gravable en el cual desea realizar el cambio.
 
Para más información, consultar el artículo 909 del Estatuto Tributario.
Pueden inscribirse al SIMPLE
 
-Personas naturales que desarrollen empresa, incluyendo a quienes ejerzan actividades propias de las profesiones liberales.
 
-Personas jurídicas de naturaleza societaria cuyos accionistas sean personas naturales residentes en Colombia. 
 
Quienes deseen optar por acogerse al SIMPLE, deben cumplir la totalidad de los requisitos que se detallan a continuación:
 
Personas naturales:
  • Los ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior (ordinarios y extraordinarios) no deben superar las 80.000 UVT.
  • Las actividades económicas deben ser ejercidas mediante el desarrollo del concepto de empresa, es decir, que realice la actividad económica generadora de ingresos con sus propios bienes.
  • Estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral.
 
Personas jurídicas:
  • Los ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior (ordinarios y extraordinarios) no deben superar las 80.000 UVT.
  • Los accionistas, socios o partícipes solo pueden ser personas naturales (nacionales o extranjeras) residentes en Colombia (aplica concepto de residencia fiscal del artículo 10 del Estatuto Tributario).
  • Los accionistas o socios que tengan participación en otras empresas inscritas o no en el Régimen SIMPLE, deben tener en cuenta los ingresos de dichas empresas según su porcentaje de participación, para el cómputo de las 80.000 UVT de ingresos de la sociedad interesada en acogerse al SIMPLE.
  • También deberán tenerse en cuenta los ingresos de las empresas donde los accionistas o socios ejerzan como gerente o administrador.
  • Estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. 
 
Para más información, consultar el artículo 905 del Estatuto Tributario.
 
No pueden inscribirse al SIMPLE: 
 
-Personas naturales:
 
  • Personas naturales sin residencia en el país.
  • Personas con contrato laboral.
 
-Personas jurídicas:
 
  • Personas jurídicas extranjeras.
  • Personas jurídicas que sean filiales, subsidiarias, agencias y sucursales.
  • Las sociedades que sean accionistas suscriptores o partícipes de otras.
  • Las entidades financieras.
 
-Por actividades económicas no permitidas:
 
  • Contribuyentes que desarrollen actividades de intermediación, arrendamiento de activos, actividades que generen ingresos pasivos y en general, los rentistas de capital.
 
El listado detallado de quienes no pueden optar por el Régimen SIMPLE se puede consultar en el artículo 906 del Estatuto Tributario.
La inscripción se realiza a través de los medios electrónicos de la DIAN, bien sea que tenga o no inscripción en el RUT.
 

1. Personas naturales y jurídicas inscritas en el RUT:  

La inscripción al SIMPLE solo se puede hacer del 1° al 31 de enero del año gravable en el cual toma la decisión de acogerse. 
 
Esta inscripción la debe hacer solamente a través de los medios electrónicos de la DIAN, es decir, de manera virtual.
 
Para ello se debe ingresar al portal de la entidad utilizando el usuario habilitado (NIT sin dígito de verificación) y la clave asignada. Una vez ingrese, siga estos pasos:
 
1. En la página de inicio, seleccione el ícono que le indica el proceso para inscribirse en el Régimen SIMPLE. 
 
2. Responda las preguntas de verificación y una vez aprobada su inscripción, valídela con la firma electrónica. 
 
Cumplido este proceso, de manera automática en el RUT del contribuyente se elimina la obligación 05-Impuesto de renta y complementarios - régimen ordinario, y se genera la obligación 47-Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.
 
Los contribuyentes tienen plazo hasta el 31 de enero de cada año para realizar la inscripción. Independiente de la fecha en la cual se realice, esta surte efectos desde el 1° de enero del mismo año gravable.
 
Para más información, consulte el paso a paso en el micrositio del SIMPLE de la DIAN.

 
2. Personas naturales que aún no están inscritas en el RUT: 

Quienes se van a inscribir en el RUT por primera vez pueden acogerse al SIMPLE en cualquier momento, pero obligatoriamente lo deben hacer en el momento de inscribirse.
 
Para mas información, consulte el siguiente video de ayuda acerca de la inscripción virtual en el RUT de la DIAN.
 
 
3. Personas jurídicas que aún no están inscritas en el RUT: 

Al momento de constituir la sociedad y diligenciar el Pre-RUT, puede acogerse al SIMPLE, cualquiera que sea la fecha de constitución dentro del respectivo año gravable.
 
Para más información, consulte el siguiente video de ayuda acerca de la inscripción virtual en el RUT de la DIAN.
Son regímenes excluyentes con diferencias bien marcadas, como se describe en el comparativo realizado en la siguiente tabla:

Tabla 1. Comparativo entre Régimen Ordinario de Renta y Régimen Simple de Tributación.
 
Régimen Ordinario de Renta Régimen SIMPLE
El impuesto se aplica a la renta líquida gravable, obtenida en la depuración que involucra ingresos – costos y deducciones para las personas jurídicas, y en la depuración de las cédulas general, pensiones y de dividendos para las personas naturales. El impuesto unificado se calcula sobre los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos por el contribuyente, excluyendo los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
 
No se tienen en cuenta los costos y gastos incurridos por el contribuyente en el período gravable.
Se tributa por separado al impuesto de renta y el impuesto de industria y comercio, y las declaraciones de ICA se deben presentar de manera individual en cada municipio donde se obtengan ingresos. En la tarifa del régimen SIMPLE se incluye el impuesto unificado (renta) y el impuesto de industria de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil.
 
Se declara anualmente en una sola declaración.
Se pagan anticipos a través de las retenciones y autorretenciones que se practican sobre los ingresos facturados y mediante la liquidación del anticipo de renta en la declaración anual. El impuesto unificado requiere que se paguen anticipos bimestrales, liquidados sobre los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos, según la tarifa máxima que les corresponda a las actividades económicas ejecutadas por el contribuyente. 
Las tiendas, los minimercados, micro mercados y peluquerías deben cumplir con todas las obligaciones del impuesto a las ventas (IVA), incluida la obligación de cobrar el impuesto en la venta de bienes y servicios gravados y presentar la Declaración Bimestral o Cuatrimestral del impuesto. Las tiendas, los minimercados, micro mercados y peluquerías no están obligados a cobrar el impuesto a las ventas (IVA) en la venta de bienes y servicios gravados, cualquiera que sea el monto de sus ingresos, siempre y cuando solo ejerzan actividades económicas que correspondan a este tipo de contribuyentes. 
 
Es decir, que frente al IVA se clasifican como “No Responsables” y una vez se inscriban en el SIMPLE, tienen la obligación de actualizar en el RUT la responsabilidad tributaria “49 No responsables de IVA”.
Los contribuyentes del régimen ordinario están sujetos al sistema de retención en la fuente a título de impuesto de renta e ICA sobre sus ingresos, de conformidad con la reglamentación vigente. A los contribuyentes inscritos en el régimen SIMPLE, no se les debe practicar retenciones en la fuente a título de impuesto de renta e ICA sobre sus ingresos, en ningún caso. Solo se les aplica retención por IVA cuando el cliente actúe como agente retenedor de este impuesto.
 

Para más información, consultar el artículo 904 – artículo 910 – artículo 911 – artículo 915 del Estatuto Tributario.
En el régimen SIMPLE se debe presentar de manera obligatoria el recibo electrónico 2593 bimestralmente. En los períodos en los cuales no obtenga ingresos, es obligatorio presentarlo en cero (0). Es decir que el contribuyente del SIMPLE debe acumular en el año gravable seis (6) recibos electrónicos presentados por los medios electrónicos de la DIAN.
 
Al final del año gravable se presenta la declaración anual consolidada del SIMPLE con base en la información de los seis recibos electrónicos, por los impuestos a cargo: impuesto unificado (renta), impuesto de industria y comercio avisos y tableros y sobretasa bomberil (ICA consolidado), y el impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, siempre y cuando se obtengan ingresos en estas actividades económicas.
 
Si el contribuyente inscrito en el SIMPLE durante el año gravable obtuvo ingresos gravados con el impuesto a las ganancias ocasionales, solo se debe declarar dentro de la declaración anual consolidada del SIMPLE.
 
En la declaración anual se incluyen:
 
  • El impuesto unificado – componente nacional, es decir la parte que sustituye el impuesto de renta; 
  • El impuesto de industria y comercio consolidado (ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil), detallando los ingresos por cada municipio donde se hayan obtenido;
  • El impuesto nacional al consumo cobrado sobre los ingresos por el expendio de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan obtenido ingresos por estos conceptos.
 
El saldo por pagar que arroje la declaración anual consolidada por cada uno de los impuestos, se realiza a través del recibo de pago 490.
 
Además, si el contribuyente inscrito en el SIMPLE obtiene ingresos gravados con el IVA, debe presentar la declaración anual consolidada de IVA, también con base en la información de los recibos electrónicos bimestrales presentados durante el respectivo año gravable. 
 
Para más información, consultar el artículo 910 del Estatuto Tributario.
Se pueden aplicar dos descuentos tributarios, cada uno de los cuales se explica en la siguiente tabla:

Tabla 1. Descuentos que se aplican al Régimen Simple de Tributación.
 
Descuento Precisiones
Aportes a pensión pagados por el empleador (12%), correspondientes a la nómina de trabajadores que intervienen directamente en las actividades generadoras de ingresos para el contribuyente.
  • Solo se puede tomar el aporte a pensión realizado por trabajadores dependientes y vinculados a la seguridad social directamente por parte del empleador, contribuyente del SIMPLE
 
  • La parte del impuesto unificado que corresponda al componente de ICA consolidado no puede ser cubierto con este descuento tributario. 
 
  • El límite máximo es el componente nacional de dicho impuesto. 
 
  • El descuento por aportes a pensión se aplica en el pago del anticipo bimestral y en la declaración anual consolidada.
 
El 0,5% del total acumulado de recaudo de ingresos a través de medios electrónicos
  • Hace referencia al pago proveniente de los clientes que se realice a través de transferencias electrónicas, giros electrónicos, consignaciones bancarias, tarjetas de crédito y débito y demás pagos por medios electrónicos. 
 
  • El monto acumulado en el año, base para el cálculo del descuento tributario, debe ser certificado por la entidad financiera a través de la cual se recibió el pago.
 
  • Igual que en el anterior descuento tributario, no se puede aplicar al valor del componente de ICA.
 
  • Este descuento solo aplica en la declaración anual consolidada.
 
 
Tenga en cuenta: en ambos casos, no se pueden generar saldos a favor provenientes del mayor valor registrado como descuento tributario.
 
Importante: sobre los aportes a seguridad social en calidad de trabajador independiente:
 
Para los contribuyentes personas naturales inscritas en el SIMPLE y que realicen aportes al sistema de seguridad social en calidad de trabajador independiente, el aporte a pensión pagado bajo esta modalidad de aporte, no se puede descontar de los anticipos bimestrales ni la declaración anual consolidada.
 
Sin embargo, los aportes realizados en calidad de trabajador independiente a salud, pensión y ARL, representan ingresos no constitutivos de renta y por esta razón pueden ser descontados de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente persona natural inscrito en el SIMPLE, en el anticipo bimestral y en la declaración anual consolidada.
Lo único que cambia es la periodicidad con la que se debe presentar la declaración y de los pagos que se deben realizar. 
 
  • Se debe declarar con periodicidad anual. En la declaración anual consolidada del IVA, se resumen todas las operaciones del impuesto.  Para el pago del impuesto declarado, se descuentan los anticipos bimestrales de IVA pagados durante el año. Esta declaración anual de IVA es independiente de la declaración anual consolidada del SIMPLE.
 
  • En el recibo electrónico bimestral anticipa lo recaudado por IVA en el respectivo bimestre.  El valor del anticipo a pagar se determina con base en la depuración del impuesto: IVA generado, menos IVA pagado en la compra de bienes o servicios, los ajustes por compras o ventas devueltas o rescindidas y por último, restar las retenciones que le practicaron. 
Si se inscribe en el SIMPLE y obtiene ingresos en varios municipios, ya no tiene la obligación de ir a cada uno de ellos a cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio consolidado. La declaración anual por ICA en cada municipio, la presenta dentro de la declaración consolidada anual del SIMPLE. 
 
Dentro del recibo electrónico 2593 se deben detallar los ingresos obtenidos en cada municipio y de igual manera se procede en la declaración anual consolidada del SIMPLE. 
 
Con estas acciones ya se cumplen las obligaciones frente al ICA en cada uno de los municipios.
Sí, está obligado a expedir factura por cada operación que realice en la venta de bienes y servicios.
 
Esta obligación la puede cumplir expidiendo factura electrónica de venta o documento equivalente a factura autorizado (por ejemplo, POS o cualquiera de los otros documentos autorizados, dependiendo de la actividad que desarrolla: pasajes por servicio de transporte, etc). 
 
Tenga en cuenta: cuando el contribuyente inscrito en el SIMPLE efectúe venta de bienes y servicios a un contribuyente que requiera acreditar esa operación como costo, deducción y/o impuesto descontable, el SIMPLE está obligado a expedir factura electrónica de venta.
 
Por lo anterior, todos los contribuyentes que se inscriban en el Régimen SIMPLE, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a su inscripción, deben tener habilitada en su RUT la responsabilidad tributaria “52 facturador electrónico” y tener disponible el mecanismo para expedir factura electrónica de venta.
 
Para la expedición de factura electrónica, usted puede utilizar como proveedor tecnológico el software gratuito de la DIAN y el mecanismo gratuito de firma digital de la misma entidad.
En el régimen SIMPLE, las actividades económicas ejercidas por los contribuyentes inscritos se clasifican en cuatro gruposcomo se aprecia en la siguiente tabla:

Tabla 1. Grupos de actividades económicas en el Régimen Simple de Tributación.
 
Grupo 1:
 
Tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquerías.
 
 
Grupo 2:
 
  • Actividades comerciales al por mayor y detal; 
  • Servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; 
  • Actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini­ industria y microindustria; 
  • Actividades de telecomunicaciones 
Las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales.
 
Grupo 3:
 
Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
 
Grupo 4:
 
Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.
 
 
 
Tanto para la liquidación del impuesto unificado en la declaración anual, como para liquidar el anticipo bimestral, la identificación de la tarifa para liquidar el impuesto unificado consolidado se obtiene con base en los siguientes criterios:
 
  • Código CIIU de la actividad económica en la cual se obtuvieron los ingresos.
  • Cuantía de los ingresos obtenidos.
 
Si tiene dudas para identificar de manera precisa a qué grupo de actividad económica pertenece un código CIIU, se puede consultar el Anexo No. 4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario 1625 de 2016.
 
Las tarifas para el cálculo del anticipo bimestral y el impuesto anual en cada uno de los grupos de actividades económicas son:
 
Grupo 1:
Tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquerías.
 
Para liquidar el anticipo bimestral consulte la siguiente tabla:
 
Tabla 2. Tarifas para calcular el anticipo bimestral, Grupo 1.
 
Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE
Igual o Superior (UVT) Inferior (UVT) consolidada bimestral
0 1.000 2,0%
1.000 2.500 2,8%
2.500 5.000 8,1%
5.000 13.334 11,6%
 
 
Para liquidar el impuesto unificado anual consulte la siguiente tabla:
 
Tabla 3. Tarifas para calcular el impuesto unificado anual, Grupo 1.
 
Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE
Igual o Superior (UVT) Inferior (UVT) consolidada anual
0 6.000 2,0%
6.000 15.000 2,8%
15.000 30.000 8,1%
30.000 80.000 11,6%
 
 
Grupo 2:
Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini­ industria y microindustria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales.
 
Para liquidar el anticipo bimestral consulte la siguiente tabla:
 
Tabla 4. Tarifas para calcular el anticipo bimestral, Grupo 2.
 
Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE
Igual o Superior (UVT) Inferior (UVT) consolidada bimestral
0 1.000 1,8%
1.000 2.500 2,2%
2.500 5.000 3,9%
5.000 13.334 5,4%
 
 
Para liquidar el impuesto unificado anual consulte la siguiente tabla:
 
Tabla 5. Tarifas para calcular el impuesto unificado anual, Grupo 2.
 
Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE
Igual o Superior (UVT) Inferior (UVT) consolidada anual
0 6.000 1,8%
6.000 15.000 2,2%
15.000 30.000 3,9%
30.000 80.000 5,4%
 
 
 
Grupo 3:
Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
 
Para liquidar el anticipo bimestral consulte la siguiente tabla:
 
Tabla 6. Tarifas para calcular el anticipo bimestral, Grupo 3.
 
Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE
Igual o Superior (UVT) Inferior (UVT) consolidada bimestral
0 1.000 5,9%
1.000 2.500 7,3%
2.500 5.000 12,0%
5.000 13.334 14,5%
 
 
Para liquidar el impuesto unificado anual consulte la siguiente tabla:
 
Tabla 7. Tarifas para calcular el impuesto unificado anual, Grupo 3.
 
Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE
Igual o Superior (UVT) Inferior (UVT) consolidada anual
0 6.000 5,9%
6.000 15.000 7,3%
15.000 30.000 12,0%
30.000 80.000 14,5%
 
 
 
Grupo 4:
Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.
 
Para liquidar el anticipo bimestral consulte la siguiente tabla:
 
Tabla 8. Tarifas para calcular el anticipo bimestral, Grupo 4.
 
Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE
Igual o Superior (UVT) Inferior (UVT) consolidada bimestral
0 1.000 3,4%
1.000 2.500 3,8%
2.500 5.000 5,5%
5.000 13.334 7,0%
 
 
Para liquidar el impuesto unificado anual consulte la siguiente tabla:
 
Tabla 9. Tarifas para calcular el impuesto unificado anual, Grupo 8.
 
Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE
Igual o Superior (UVT) Inferior (UVT) consolidada anual
0 6.000 3,4%
6.000 15.000 3,8%
15.000 30.000 5,5%
30.000 80.000 7,0%
Sí. Es obligatorio que, a través de los medios electrónicos de la DIAN se diligencie la presentación del recibo electrónico 2593, así sea con cero ingresos obtenidos en el bimestre. 
 
Se deben presentar de manera obligatoria, todos los recibos electrónicos que le correspondan en el año gravable, para que el sistema le habilite la opción para diligenciar y presentar la declaración anual consolidada del Régimen SIMPLE.
Se debe realizar un ejercicio que muestre el comparativo del impuesto a pagar liquidando el impuesto de renta, el impuesto de industria y comercio, el impuesto de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, bajo las reglas vigentes del Régimen Ordinario y el valor a pagar liquidado según las condiciones del régimen SIMPLE.
 
Para efectos ilustrativos, en la siguiente imagen se muestra un ejemplo de ejercicio anual con régimen SIMPLE:

Diagrama 1. Modelo de ejercicio anual con régimen SIMPLE.

ejercicio-SIMPLE.png
Sí, debe activar el mecanismo de firma electrónica para poder cumplir con todas las obligaciones ante la DIAN, como presentación de declaraciones tributarias, información exógena, y cualquier otra actuación que requiera la firma del contribuyente.
 
La activación del mecanismo de firma electrónica es gratuita y se debe realizar de manera virtual a través de los medios electrónicos de la DIAN.
Para más información sobre el Régimen de tributación SIMPLE, puede:
 
Gobierno de Colomiba
Banco Mundial
Confecámaras

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