Preguntas frecuentes

Impuesto de registro

El impuesto de registro es un gravamen creado por el Congreso de la República mediante la Ley 223 de 1995, que afecta los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante la Cámara de Comercio.  Esta renta es administrada por la Gobernación Departamental en que está domiciliada la empresa. 
 
Importante: si su empresa es una sociedad debe registrar los documentos de constitución en las Cámaras de Comercio y por tanto, debe pagar el impuesto de registro.
 
Las Cámaras de Comercio no podrán realizar el registro si la solicitud no incluye la acreditación del pago del impuesto.  
 
Si usted realiza el registro mercantil de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), dicha acreditación se realiza con la inscripción en la Cámara de Comercio.

Según los artículos 226 y 227 de la Ley 223 de 1995, el impuesto de registro sólo aplica en creación de empresas para las personas jurídicas.

Tanto el impuesto de registro como los derechos de registro (o de inscripción) son pagos obligatorios en el proceso de constitución de personas jurídicas, salvo las excepciones previstas en las normas vigentes.
 
Los dos se liquidan y recaudan en la Cámara de Comercio de la jurisdicción a la que pertenezca su nueva empresa.
 
La diferencia es que el impuesto de registro tiene destinación a la Gobernación de cada Departamento, mientras que la destinación de los derechos de registro es para la Cámara de Comercio, la cual los utiliza para la administración de los Registros Públicos.
 
En la VUE, tanto en la consulta del preliquidador como en el recibo de pago que se genera cuando se realiza la radicación del proceso de constitución de la empresa, los dos valores aparecen discriminados. 

No generan el impuesto de registro para los procesos de constitución de empresas:
 
  • La inscripción de los libros de actas de asamblea y de accionistas.
  • La matrícula del establecimiento de comercio.
  • La matrícula de las personas naturales.
 
Importante: la inscripción de la apertura de agencias y sucursales (trámite no disponible en la VUE), a pesar de ser estas establecimientos de comercio, sí está sujeta al pago de impuesto de registro.
El impuesto se causa (genera) en el momento de solicitar la inscripción de documentos en el registro. 
 
Sin embargo, la obligación se origina a partir de la fecha en que se crea la persona jurídica S.A.S., la cual consta en su documento de constitución.
 
Para no generar intereses de mora, la norma (Decreto 650 de 1996, art. 14) establece los siguientes plazos para formular la solicitud de registro: 
 
Cuando en las normas vigentes no se señalen términos específicos para la inscripción, la solicitud deberá formularse a partir de la fecha de su otorgamiento o expedición, de acuerdo con las siguientes reglas: 
 
a) Dentro de los dos (2) meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y 
 
b) Dentro de los tres (3) meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior. 
 
Importante: si usted no realiza el pago del impuesto de registro en los anteriores términos, se causarán intereses moratorios sobre esta obligación, calculados con base en la tasa diaria vigente.   
 
Cuando este sea el caso, no es necesario cambiar el documento de constitución, sino realizar el pago del impuesto y los intereses causados para cumplir con el requisito. 
 
Recuerde: en la Ventanilla Única Empresarial (VUE), si usted utiliza el modelo de minuta sugerida para la constitución de su empresa, el sistema liquida y recauda de forma automática el impuesto de registro.
 
Por otro lado, si usted adjunta el PDF de la minuta, la VUE le permite liquidar y pagar tanto el impuesto de registro como los intereses por extemporaneidad en la misma transacción, si a ello hubiere lugar (no aplica para Santiago de Cali).

A través de la VUE el proceso de liquidación y pago del impuesto de registro se realiza de forma simultánea al registro mercantil, de manera que no es necesario realizar trámites adicionales ante la Gobernación de cada Departamento.
 
El pago por concepto de este impuesto en la Ventanilla Única Empresarial (VUE) se podrá efectuar de manera virtual.

El valor a pagar por concepto del impuesto de registro se calcula de acuerdo con las disposiciones que adopta cada entidad departamental.
 
La base gravable, o valor sobre el que se calcula el impuesto, se establece de acuerdo con el valor del capital suscrito incorporado en el documento de creación de la empresa. 
 
Por tratarse de una constitución empresarial, siempre se tratará de un acto con cuantía. 
 
En el caso de Santa Marta la tarifa del impuesto de registro es del 0,3%, calculada con base en el valor económico del capital suscrito establecido en el documento de constitución. 
 
En Santa Marta no se requiere el pago de estampilla ni de nombramientos de representante legal, revisor fiscal o junta directiva, siempre y cuando estén integrados en el documento de constitución. 
 
Importante: si en la constitución de la persona jurídica se indica que hay un único accionista persona natural, y que es quien toma el 100% de las decisiones, se configura la situación de “socio controlante”.
 
En esta circunstancia, se liquidará este hecho como un acto sin cuantía, equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV).
Este proceso opera de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que regulan el impuesto de registro, específicamente el artículo 233 de la Ley 223 de 1995, el cual establece que:
 
“Cuando el acto, contrato o negocio jurídico no se registre en razón a que no es objeto de registro de conformidad con las disposiciones legales, procederá la devolución del valor pagado. Dicha devolución será realizada por la entidad recaudadora y podrá descontarse en la declaración de los responsables con cargo a los recaudos posteriores hasta el cubrimiento total de su monto”.
 
Por consiguiente, si al momento de la solicitud de devolución de dinero, la liquidación y recaudo están a cargo de la Cámara de Comercio, será ésta la competente para devolver el impuesto de registro. 
 
Ahora bien, si la liquidación y recaudo han sido asumidos por el Departamento del Magdalena, la solicitud de devolución debe realizarse ante éste, según lo consagrado en el artículo 15 inciso 8 del Decreto 0650 de 1.996.
 
El procedimiento para la devolución del impuesto de registro en la Cámara de Comercio es el siguiente:
 
Cuando el contrato no se registre, en razón a que no es objeto de registro de conformidad con las disposiciones legales, o por el desistimiento voluntario de las partes, cuando este sea permitido por la ley y no se haya efectuado el registro, procederá la devolución del valor pagado. 
  
Igualmente, procederá la devolución cuando se presenten pagos en exceso o pagos de lo no debido (cuando se pagó algo que la ley no exige o cuando no hay un sustento legal para dicho pago). 
 
Para la devolución del dinero por concepto de impuesto de registro ante la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, se deberán presentar los siguientes documentos:
 
  • Formato para la devolución y/o compensación de dineros debidamente diligenciado por el titular. (*)
  • Acto administrativo (carta de devolución de plano, acto de desistimiento o resolución). (*)
  • Recibo de caja de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena emitido por la VUE.
  • Certificación bancaria de la cuenta de destino para la transferencia electrónica.
  • Fotocopia del documento de identidad de quien firma la petición.
  • Poder a un abogado, si quien solicita la devolución es apoderado.
 
(*) A estos documentos puede acceder directamente en la Cámara de Comercio.
 
La solicitud se podrá radicar de forma: 
 
  1. Presencial, en cualquiera de las oficinas de la Cámara de Comercio, en las siguientes ubicaciones:
 
  • Calle 24 No. 2 - 66 - Santa Marta, Magdalena.
  • Calle 8 A No. 10B - 21 – Local 1 – Plaza Centenario - Ciénaga, Magdalena.
  • Calle 6 No. 8 - 57- Fundación, Magdalena.
  • Carrera 14 No. 8 - 96 – Local 2, Plato, Magdalena.
  • Calle 4 No. 7 - 53 – Local 1, El Banco, Magdalena.

El horario de atención en todas las sedes es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.
 
  1. Virtual. Remitir la solicitud al correo electrónico: pqr@ccsm.org.co
 
El término de eficiencia operativa establecido por la entidad para la devolución del dinero es de cinco (5) días hábiles.
 
Los sábados no son considerados días hábiles para el conteo de los términos del trámite.

En todo caso, el término máximo será el legal permitido, conforme a las normas legales y reglamentarias.
 
Importante: con la constancia de no inscripción que entrega la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena a través de la VUE, también se envía el recibo de pago del impuesto de registro al usuario, por lo cual usted no tiene que solicitarlo en un trámite adicional.
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