Este proceso opera de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que regulan el impuesto de registro, específicamente el artículo 233 de la Ley 223 de 1995, el cual establece que:
“Cuando el acto, contrato o negocio jurídico no se registre en razón a que no es objeto de registro de conformidad con las disposiciones legales, procederá la devolución del valor pagado. Dicha devolución será realizada por la entidad recaudadora y podrá descontarse en la declaración de los responsables con cargo a los recaudos posteriores hasta el cubrimiento total de su monto”.
Por consiguiente, si al momento de la solicitud de devolución de dinero, la liquidación y recaudo están a cargo de la Cámara de Comercio, será ésta la competente para devolver el impuesto de registro.
Ahora bien, si la liquidación y recaudo han sido asumidos por el Departamento del Magdalena, la solicitud de devolución debe realizarse ante éste, según lo consagrado en el artículo 15 inciso 8 del Decreto 0650 de 1.996.
El procedimiento para la devolución del impuesto de registro en la Cámara de Comercio es el siguiente:
Cuando el contrato no se registre, en razón a que no es objeto de registro de conformidad con las disposiciones legales, o por el desistimiento voluntario de las partes, cuando este sea permitido por la ley y no se haya efectuado el registro, procederá la devolución del valor pagado.
Igualmente, procederá la devolución cuando se presenten pagos en exceso o pagos de lo no debido (cuando se pagó algo que la ley no exige o cuando no hay un sustento legal para dicho pago).
Para la devolución del dinero por concepto de impuesto de registro ante la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, se deberán presentar los siguientes documentos:
- Formato para la devolución y/o compensación de dineros debidamente diligenciado por el titular. (*)
- Acto administrativo (carta de devolución de plano, acto de desistimiento o resolución). (*)
- Recibo de caja de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena emitido por la VUE.
- Certificación bancaria de la cuenta de destino para la transferencia electrónica.
- Fotocopia del documento de identidad de quien firma la petición.
- Poder a un abogado, si quien solicita la devolución es apoderado.
(*) A estos documentos puede acceder directamente en la Cámara de Comercio.
La solicitud se podrá radicar de forma:
- Presencial, en cualquiera de las oficinas de la Cámara de Comercio, en las siguientes ubicaciones:
- Calle 24 No. 2 - 66 - Santa Marta, Magdalena.
- Calle 8 A No. 10B - 21 – Local 1 – Plaza Centenario - Ciénaga, Magdalena.
- Calle 6 No. 8 - 57- Fundación, Magdalena.
- Carrera 14 No. 8 - 96 – Local 2, Plato, Magdalena.
- Calle 4 No. 7 - 53 – Local 1, El Banco, Magdalena.
El horario de atención en todas
las sedes es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.
- Virtual. Remitir la solicitud al correo electrónico: pqr@ccsm.org.co
El término de eficiencia operativa establecido por la entidad para la devolución del dinero es de cinco (5) días hábiles.
Los sábados no son considerados días hábiles para el conteo de los términos del trámite.
En todo caso, el término máximo será el legal permitido, conforme a las normas legales y reglamentarias.
Importante: con la constancia de no inscripción que entrega la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena a través de la VUE, también se envía el recibo de pago del impuesto de registro al usuario, por lo cual usted no tiene que solicitarlo en un trámite adicional.