Preguntas frecuentes

Seguridad Social - Riesgos laborales

El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Para vincularse al Sistema General de Riesgos Laborales, el empleador persona jurídica o natural deberá escoger de forma libre y voluntaria una Administradora de Riesgos Laborales, a través de la cual se afiliará.
 
Una vez afiliado, deberá cotizar de acuerdo con la clase de riesgo que está asociado a la actividad económica que desarrolla la empresa.  
 
Existen cinco clases de riesgo, las cuales se relacionan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Clases de riesgos laborales, tarifas y actividades asociadas.
Clase de riesgo Tarifa Descripción de actividades generales asociadas
I
0,522%
Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.
II
1,044%
Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas.
III 2,436% Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero.
IV
4,350%
 
Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada.
V
6,960%
Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera.
  
El empleador deberá informar a su ARL del inicio de relaciones laborales con sus trabajadores. Tenga en cuenta que la cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación, cubriendo los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se puedan generar.
 
Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola ARL, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.
 
Nota: toda empresa debe implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Si desea obtener mayor información y acceder a documentación de apoyo, puede consultar el Fondo de Riesgos Laborales.
Afiliarse al SGRL trae consigo los siguientes beneficios:
 
Para el empleador (aportante): 
 
  • Cobertura para los trabajadores en caso de presentarse una contingencia por una enfermedad laboral y/o accidente de trabajo.
 
Para el trabajador (cotizante): 
 
  • El reconocimiento y pago de prestaciones económicas y asistenciales cuando sufran un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. 
 
Las anteriores prestaciones serán reconocidas y pagadas por la ARL en la cual se encuentre afiliado el trabajador, en el momento de ocurrir el accidente, o en el caso de enfermedad laboral, al momento de requerir la prestación, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla 2. Coberturas por afiliación a la ARL y beneficios de cada una.
Cobertura Beneficios Quiénes se benefician
Enfermedad laboral
  • Prestaciones asistenciales (art. 5 del Decreto 1295 de 1994)
  • Prestaciones económicas (art. 7 del Decreto 1295 de 1994)
  • Trabajador
Accidente de trabajo
  • Prestaciones asistenciales (art. 5 del Decreto 1295 de 1994)
  • Prestaciones económicas (art. 7 del Decreto 1295 de 1994).
  • Trabajador
Muerte por accidente de trabajo o enfermedad laboral
  • Prestaciones económicas (art. 7 del Decreto 1295 de 1994 y Ley 776 de 2002).
  • Beneficiarios de la pensión de sobrevivencia (art. 47 Ley 100 de 1993). 
  • Beneficiarios del auxilio funerario (art. 86 Ley 100 de 1993).
Es un portal web creado para que usted pueda realizar reportes de novedades y hacer consultas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el Sistema General de Riesgos Laborales.

Como empresario usted podrá, entre otros: registrarse; afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, seleccionando la ARL de su preferencia; y reportar el inicio de una relación laboral con un empleado.
 
En la actualidad, el portal Mi Seguridad Social permite hacer la afiliación a Salud y a Riesgos Laborales.  A futuro, se podrá realizar este trámite de forma virtual para las cajas de compensación y los trabajadores podrán afiliarse al Sistema General de Pensiones, vinculándose a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de su preferencia. 
Para los tipos de empresa que se pueden crear en la VUE, el proceso es el siguiente:
 
1) Empleador - Persona jurídica S.A.S:
 
A partir del 1 de enero de 2020, las empresas S.A.S creadas en la VUE podrán realizar la afiliación como empleador al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en la ARL de su preferencia, de manera virtual a través del portal Mi Seguridad Social
 
De igual manera, la novedad de inicio de relación laboral de nuevos empleados de la empresa S.A.S reportada a la ARL del empleador (que equivale a la afiliación del empleado a la ARL), también puede ser realizada de forma virtual a través del portal Mi Seguridad Social.
 
La cobertura efectiva del servicio comienza un día después de efectuar la afiliación en la ARL.
 
Conozca en detalle el proceso de afiliación a Riesgos Laborales a través del portal Mi Seguridad Social.

2) Empleador – Persona natural:
 
La afiliación a estos sistemas la debe realizar el empleador ante la Administradora de Riesgos Laborales de su escogencia.
 
Posteriormente, deberá reportar ante la ARL el inicio de relación laboral con cada uno de los trabajadores que contrate.
 
La cobertura efectiva del servicio comienza un día después de efectuar la afiliación en la ARL.
La afiliación virtual al SGRL está disponible sólo para empleadores personas jurídicas S.A.S creadas desde el 1 de enero de 2020, que
 
  1. No se hayan afiliado a una ARL previamente.
  2. No hayan iniciado una relación laboral con trabajadores.
 
Señor empleador: tenga en cuenta que, como prerrequisito para hacer la afiliación de su trabajador al Sistema General de Riesgos Laborales, este debe estar afiliado a una Entidad Prestadora de Servicios de Salud (EPS).
 
En la actualidad, el portal Mi Seguridad Social permite hacer la afiliación a Salud y a Riesgos Laborales. A futuro, se podrá realizar este trámite de forma virtual para las cajas de compensación y los trabajadores podrán afiliarse al Sistema General de Pensiones, vinculándose a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de su preferencia.
La selección de la entidad Administradora de Riesgos Laborales (ARL) es libre y voluntaria por parte del empleador. 
 
Si usted realiza el proceso de afiliación a través del portal Mi Seguridad Social, encontrará dispuesta la totalidad de las ARL que se encuentran actualmente habilitadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Una empresa se puede afiliar a una ARL de dos formas: el representante legal puede realizar el trámite a través del portal Mi Seguridad Social, o directamente ante la ARL de su preferencia. 
 
Si se elige hacer la afiliación directamente ante la ARL, deberá diligenciar el formulario físico o electrónico, anexando la documentación requerida por dicha administradora. 
 
Si se hace a través del portal Mi Seguridad Social, tenga en cuenta que actualmente sólo aplica para las empresas persona jurídica S.A.S, creadas a partir del 1° de enero de 2020, en cuyo caso se deberá adelantar el siguiente procedimiento: 
 
Paso 1. Regístrese como ciudadano en Mi Seguridad Social
 
Ingrese a https://miseguridadsocial.gov.co/ y realice el proceso de registro ciudadano.  
 
Paso 2. Registre a su empresa en Mi Seguridad Social 
 
Ingrese a https://miseguridadsocial.gov.co/ con su usuario y contraseña, y realice el “Registro rol persona jurídica” de su empresa. 
 
Paso 3. Afíliese como empleador a la ARL.
 
Una vez registrada su empresa, podrá utilizar la funcionalidad “Afiliación del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales” para afiliar a su empresa.
 
Paso 4. Registre las sedes en que ejerce su actividad económica.
 
Si bien al afiliarse como empleador deberá haber registrado como mínimo la sede principal, usted puede inscribir otras sedes en las que también ejerza su actividad económica. 
 
Paso 5. Registre los centros de trabajo.
 
Los centros de trabajo pueden ser registrados y deben ser asociados a una de las sedes previamente creadas. 
 
Tenga en cuenta que siempre debe existir un centro de trabajo, como mínimo. 
 
Paso 6. Afilie a sus trabajadores
 
Una vez realizado todo lo anterior, la empresa podrá reportar novedades de inicio de relación laboral a medida que vaya contratando trabajadores. 
 
Las novedades de inicio de relación laboral realizadas a través del portal Mi Seguridad Social serán reportadas a la ARL a la cual realizó su afiliación, y a la EPS seleccionada por el trabajador.
 
 
Tenga en cuenta: 
 
  • La cobertura de servicios de la ARL inicia el día siguiente a la afiliación.
 
  • Todo trabajador debe estar registrado en el portal Mi Seguridad Social para poder realizar el reporte de inicio de relación laboral de manera virtual. 
 
  • La funcionalidad de Reporte de Inicio de Relación Laboral permite la inscripción a la EPS que este seleccione, si aún no está inscrito, y la afiliación del trabajador a la ARL en la que el empleador se encuentra afiliado.
 
  • El portal Mi Seguridad Social también cuenta con la funcionalidad de Reporte de Terminación de Relación Laboral, que le permitirá reportar a la EPS del trabajador y a la ARL donde ha afiliado a su trabajador, que se ha terminado el vínculo laboral con este.
 
Conozca en detalle el proceso de Registro de Relaciones Laborales en el portal Mi Seguridad Social. 
Para más información sobre el Sistema General de Riesgos Laborales, por favor diríjase al portal Mi Seguridad Social o a la página web de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) seleccionada.
 
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