Ya registrado en el RUIT y de acuerdo con su clasificación, el contribuyente, sea del Régimen Simplificado (presentación y pago anual) o Común (presentación bimestral y anual y pago bimestral), debe realizar los pagos en los plazos definidos por el calendario tributario.
Para diligenciar las declaraciones debe:
1. Ingresar a la página web de la
Alcaldía de Santa Marta.
2. En el título “
Trámites y servicios” que se encuentra a mitad de la página de inicio, seleccionar el ícono “
Portal de impuestos”.
3. Seleccionar “
Impuesto de industria y comercio”.
4. Elegir “
Declaraciones”.
5. Diligenciar la información para identificar la empresa antes de ingresar los datos para la declaración.
Al interior del
formulario de declaración, aparecerá la opción para seleccionar los códigos de actividades que le mostrará el aplicativo con su respectiva tarifa.
Tenga en cuenta que el contribuyente debe declarar presentando el formulario ante las entidades bancarias autorizadas por el Distrito de Santa Marta. Dichas entidades aparecen en el formulario impreso, en la parte inferior de la declaración.
Las declaraciones del impuesto se tendrán como presentadas con el timbre o sello de la entidad bancaria, y se podrán pagar en efectivo o con cheque de gerencia a nombre de D.T.C.H. (Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta) identificado con NIT 891.780.009-4.
Recuerde:
Si pertenece al Régimen Simplificado, su obligación de presentar y pagar el impuesto de industria y comercio es anual.
También puede cumplir con su obligación a través de un pago, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 004 de 2016, a partir de las obligaciones del año fiscal 2017 en adelante.
Si pertenece al Régimen Común o Grandes Contribuyentes, la forma de presentar sus declaraciones es la siguiente:
- Presentar seis (6) declaraciones bimestrales de autorretención del impuesto de industria y comercio como mecanismo de pago anticipado y,
- Presentar la declaración anual del impuesto de industria y comercio, en donde se registran los ingresos del año. En dicho formulario de declaración, se restan las autorretenciones practicadas a favor del Distrito y las retenciones por ICA que le practicaron.
Importante: el impuesto de industria y comercio se paga en las declaraciones bimestrales de autorretención, no en la declaración anual de ICA.
Consulte el calendario tributario de la vigencia fiscal respectiva para conocer los plazos para declarar.
Para aquellos contribuyentes que pertenecen al Régimen Común, tenga en cuenta que pueden en algún momento llegar a practicar retenciones a título del impuesto de industria y comercio, lo cual se debe declarar mensualmente en el formulario correspondiente para ello.
El artículo 81 del Acuerdo 004/2016, establece los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.